Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    67718
  • Descripción

    Procedimiento que regula la implantación, por los centros educativos, de proyectos propios de organización curricular para enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Requisitos

  1. De los proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional:
    1. Respetar los contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los reales decretos que establecen los respectivos títulos, y, en el caso de módulos propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudios. En todo caso, se respetará la duración del ciclo establecida en el real decreto correspondiente.
    2. Mantener las atribuciones docentes fijadas en los reales decretos que establecen los títulos o en los decretos por los que se aprueba el currículo o plan de estudios correspondiente para el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    3. Determinar la atribución docente para la impartición de los módulos propios del centro.
    4. Cumplir un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en cada uno de los períodos en los que se impartan módulos de formación en el centro educativo.
    5. Mantener la asignación de créditos ECTS a los diferentes módulos profesionales fijada en los reales decretos que establecen los títulos.
    6. Asimismo, los profesores que impartan algún módulo profesional de formación en el centro educativo en una lengua extranjera deberán acreditar un nivel de conocimiento de la misma, equivalente al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en las condiciones vigentes en cada momento en relación con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la obtención de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
  2. De los proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:
    1. Respetar los contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo formativo en los reales decretos que establecen los respectivos títulos y, en el caso de módulos propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudio. En todo caso, se respetará la duración del ciclo establecida en el real decreto correspondiente.
    2. Mantener la competencia docente, para la impartición de módulos, fijada en los reales decretos que establecen los títulos o en los decretos por los que se aprueba el currículo correspondiente para el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    3. Determinar la competencia docente para la impartición de los módulos propios del centro.
    4. Cumplir un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en los ciclos de grado superior y de veinticinco horas lectivas en los ciclos de grado medio, en cada uno de los cursos en los que se impartan módulos de formación en el centro educativo.
    5. Respetar, en los ciclos formativos de grado superior, la asignación de los créditos europeos ECTS mínimos correspondientes a cada módulo formativo recogidos en los reales decretos por los que se establecen los respectivos títulos y se precisan sus enseñanzas mínimas, así como fijar los créditos que corresponden a los módulos propios que proponga el centro.
    6. Asimismo, los profesores que impartan algún módulo profesional de formación en el centro educativo en una lengua extranjera deberán acreditar un nivel de conocimiento de la misma, equivalente al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en las condiciones vigentes en cada momento en relación con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la obtención de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

Aviso importante

La solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se realizará con anterioridad al 31 de diciembre del curso anterior al de su efectiva implantación.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

La consejería con competencias en materia de Educación resolverá la solicitud de autorización antes del 31 de mayo del curso anterior a su efectiva implantación.

El proyecto autorizado debe implantarse a partir del curso siguiente al de la fecha de autorización.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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