Descripción
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Referencia35129
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Descripción
La asignación de número identificativo a locales y establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas requiere su solicitud previa al órgano responsable de la Comunidad de Madrid.
Dicho número identificativo se incluye en el cartel proporcionado por el Ayuntamiento correspondiente para su exhibición en el exterior del local.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Ser titular de la licencia de funcionamiento del local o establecimiento en el que realizan espectáculos públicos y actividades recreativas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Ficha técnica, debidamente firmada por el titular del local.
- Copia de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- El número identificativo debe exhibirse en los locales que realicen alguna de las actividades enumeradas en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
- El número identificativo se compone de cinco cifras que irán precedidas de una letra identificativa del área de actividad autorizada en la licencia de funcionamiento.
- Sólo se asignará un número y letra por cada local.
- El cartel identificativo deberá colocarse en el exterior del local en lugar visible para los usuarios. Los titulares tienen la obligación de mantenerlo en perfectas condiciones de visibilidad, así como de retirarlo a partir de la extinción de los efectos de la licencia.
- En el supuesto de deterioro del cartel por circunstancias naturales el titular deberá solicitar al Ayuntamiento correspondiente la expedición de un duplicado.
- La exhibición de este cartel identificativo en lugar y forma adecuados constituye una de las obligaciones documentales de los titulares de las licencias de funcionamiento de locales y establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. La inobservancia de dicha obligación se considera una infracción grave.
Documentación de interés
Normativa
- Artículo 13 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOCM nº 159, de 7 de julio).
- Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, locales e Instalaciones (BOCM nº 261, de 3 de noviembre).
- Orden 434/1999, de 12 de marzo, por el que se aprueba el modelo de cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público (BOCM nº 72 de 26 de marzo).
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos de determinados procedimientos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).