Descripción
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Referencia35129
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Descripción
Procedimiento relativo a la asignación de número identificativo a locales y establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Destinatarios y/o requisitos
Ser titular de la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo 8 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
- El número identificativo debe exhibirse en los locales que realicen alguna de las actividades enumeradas en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
- El número identificativo se compone de cinco cifras que irán precedidas de una letra identificativa del área de actividad autorizada en la licencia de funcionamiento.
- Sólo se asignará un número y letra por cada local.
- El cartel identificativo deberá colocarse en el exterior del local en lugar visible para los usuarios, teniendo los titulares la obligación de mantenerlo en perfectas condiciones de visibilidad, así como de retirarlo a partir de la extinción de los efectos de la licencia.
- En el supuesto de deterioro del cartel por circunstancias naturales el titular deberá solicitar al Ayuntamiento correspondiente la expedición de un duplicado.
- La exhibición, en lugar y forma adecuados, de este cartel identificativo constituye una de las obligaciones documentales de los titulares de las correspondientes licencias de funcionamiento a los efectos del artículo 38.17 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el cual tipifica como infracción grave la inobservancia de tales obligaciones.
Documentación de interés
Normativa
- Artículo 13 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOCM nº 159, de 7 de julio).
- Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, locales e Instalaciones (BOCM nº 261, de 3 de noviembre).
- Orden 434/1999, de 12 de marzo, por el que se aprueba el modelo de cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público (BOCM nº 72 de 26 de marzo).
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos de determinados procedimientos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
- Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOCM nº 304, de 23 de diciembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).