Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que se incorpora a la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Personal de alguno de los siguientes ámbitos, que pasa a ocupar un puesto de administración y servicios:
- Personal funcionario de carrera de cuerpos docentes no universitarios.
- Personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud.
- Personal funcionario de carrera de cuerpos de la Administración de Justicia.
Requisitos
- Tener reconocido algún nivel de carrera profesional horizontal en su administración de procedencia o ámbito de origen.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o ámbito de origen.
- Resolución de reconocimiento de carrera profesional en su administración o ámbito de origen.
- Nombramiento en puesto de trabajo de naturaleza funcionarial de administración y servicios (en el caso de funcionarios de carrera de cuerpos docentes no universitarios, personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud y funcionarios de carrera de cuerpos de la Administración de Justicia).
- Otra documentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- División de Registro de Personal y Registros de Alto Cargos
- Dirección: Calle Manuel Cortina 2. 28010 Madrid
- Correo electrónico: registrodepersonal@madrid.org
- Teléfono: 91 420 59 15
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Normativa
- Decreto 68/2025, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 214, de 8 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Recursos Humanos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completada, emitiremos la resolución favorable o desfavorable de homologación y se lo comunicaremos a la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud