Última actualización: 10/07/2024

Descripción

  • Referencia
    L162
  • Descripción

    Obtención de autorización para la exhumación de cadáveres.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Empresas funerarias.

Requisitos

  1. Estar autorizada para realizar actividades funerarias.
  2. Haber transcurrido los siguientes plazos desde la inhumación:
    1. 5 años, si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I.
    2. 2 años, si el cadáver pertenece al grupo II. De manera excepcional, no aplicará ningún plazo cuando la reinhumación o incineración de estos cadáveres se vaya a realizar en el mismo cementerio o si el cadáver está embalsamado.
    3. No aplica ningún plazo si lo solicita un juez.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar dos opciones de presentación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documentación acreditativa de la fecha de la inhumación de origen.
  2. En caso de intervención judicial: Autorización para la exhumación y posterior inhumación o para incineración, según corresponda, del órgano judicial competente.
  3. Certificado o Acta de las prácticas tanatológicas (si se precisa).
  4. Documento en el que conste la representación con la que actúa la empresa funeraria, debidamente firmado por familiar o allegado del difunto que solicita el servicio.
  5. Otra documentación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • DNI /NIE del familiar o allegado del difunto solicitante o firmante del servicio.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y elige una opción de presentación:

  1. Solicitud 
    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
    3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  2. Aplicación SAMO (sólo empresas con acceso a esta aplicación).
    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
    3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, puedes acceder al servicio de consulta de situación de expedientes o visualizarlo en la propia aplicación SAMO, desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través de los siguientes medios:

Documentación de interés

Guía Consenso Sanidad Mortuoria
Descargar
257.27 KB

Tramitación

Una vez recibida la solicitud, se examina y se comprueba que la documentación aportada es correcta y está completa. 

En caso necesario, se requerirá su subsanación o que aporte la información que sea necesaria. 

Si los datos de la solicitud y la documentación presentada son correctos, se emitirá resolución favorable antes de la fecha de exhumación del fallecido. La resolución determinará las medidas que haya que adoptar en cada caso.

Si la resolución es desfavorable o no recibe respuesta de la Unidad Técnica competente, no se podrá llevar a cabo la exhumación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio

Recursos administrativos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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