Descripción

  • Referencia
    257
  • Descripción

    Autorización previa, definitiva, renovación y modificación de los establecimientos de óptica y de las secciones de óptica en oficinas de farmacia y comunicación de cambio de titularidad, nombre comercial, Director Técnico y cese de actividad y cierre.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

En todos los casos:

  1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante (persona jurídica): NIF
  2. Documento acreditativo de la identidad del representante (persona jurídica)
  3. Documento acreditativo de la representación que ostenta (escrituras, poder,…).

Autorización previa:

  1. Nombramiento del Director Técnico Óptico-Optometrista
  2. Certificado de colegiación expedido por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (Primera Delegación Regional) del Director Técnico Óptico-Optometrista propuesto
  3. Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local en el que se establecerá el establecimiento de óptica
  4. Memoria/resumen del proyecto técnico respecto a las obras e instalaciones, firmado por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con justificación expresa de que se cumple con la legislación vigente en materia de urbanismo, construcción y seguridad
  5. Planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta identificación, localización y descripción de la obra propuesta
  6. Proyecto de equipamiento y utillaje con el que contará el establecimiento, utillaje mínimo según actividad (art. 14 del Decreto 14/2003)
  7. Proyecto de plantilla de personal del establecimiento
  8. Plazos previstos de ejecución de las obras e instalaciones
  9. Declaración de actividades que se van a desarrollar
  10. Declaración de no incurrir ninguno de los responsables del establecimiento de óptica en causa de incompatibilidad para el ejercicio de las actividades relacionadas en el artículo 3 del Decreto 14/2003
  11. Justificante del pago de la correspondiente tasa. Modelo 030

Autorización definitiva:

  1. Ratificación, por parte del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (Primera Delegación Regional), de colegiación del Director Técnico Óptico-Optometrista, cuyo nombramiento se propuso en la solicitud de autorización previa (si procede) o del que le hubiera sustituido por cese del anterior
  2. Seguro de responsabilidad civil del personal Técnico Óptico-Optometrista
  3. Declaración de no incurrir ninguno de los responsables del establecimiento de óptica en causa de incompatibilidad para el ejercicio de las actividades relacionadas en el artículo 3 del Decreto 14/2003
  4. Justificante del pago de la correspondiente tasa. Modelo 030
  5. En el caso de que el Director Técnico Óptico-Optometrista sea distinto al propuesto en la solicitud de autorización previa, deberá aportar adicionalmente el nombramiento y el certificado de colegiación expedido por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (Primera Delegación Regional) del nuevo Director Técnico Óptico-Optometrista

Renovación de la Autorización definitiva:

La misma documentación requerida para la autorización definitiva, actualizada:

  1. Certificado de colegiación del Director Técnico Óptico-Optometrista y sus sustitutos, (en caso de que los haya), emitido por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (Primera Delegación Regional).
  2. Seguro de responsabilidad civil del personal Técnico Óptico-Optometrista mencionado en el punto anterior.
  3. Declaración de no incurrir ninguno de los responsables del establecimiento de óptica en causa de incompatibilidad para el ejercicio de las actividades relacionadas en el artículo 3 del Decreto 14/2003
  4. En el caso de que el Director Técnico Óptico-Optometrista sea distinto al de la autorización definitiva anterior, o haya habido algún cambio de director técnico o de sus sustitutos (en caso de que los haya), deberá aportar adicionalmente el nombramiento y el certificado de colegiación expedido por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (Primera Delegación Regional) del nuevo personal.
  5. Justificante del pago de la correspondiente tasa. Modelo 030.

Autorización de modificación:

  1. Estudio justificativo, firmado por un técnico competente, en el que se indique la coherencia de la ampliación o mejora propuesta respecto a la que existía, comparación de las modificaciones con respecto a las ya autorizadas, así como las medidas que se adoptarán para que la ejecución de las obras no afecte al buen funcionamiento como establecimiento sanitario
  2. Si la modificación solicitada implica cambio de actividades, o ampliación de las mismas, deberán aportar nuevo proyecto de equipamiento y utillaje mínimo según actividad (art. 14 del Decreto 14/2003)
  3. Justificante del pago de la correspondiente tasa. Modelo 030.

Comunicación de Cambio de titularidad:

  1. Documentación que acredite el cambio de Titular (Escritura pública o documento que haga fe frente a terceros)
  2. Solicitud de licencia a nombre de la nueva Titularidad (Disposición adicional tercera Decreto 14/2003)
  3. Contrato de arrendamiento o compra-venta del nuevo Titular (artículo 16.2.c Decreto 14/2003)
  4. Relación de equipamiento y utillaje que es objeto en el cambio de Titularidad. Si en el cambio de Titularidad, el equipamiento y utillaje no es objeto de dicha operación, adjunte relación actualizada de los mismos y sus referencias (artículo 11 Decreto 14/2003).

Comunicación de Cambio de nombre comercial:

  1. Documentación que acredite el cambio de Nombre Comercial

Comunicación de Cambio de Director Técnico:

  1. Documento de nombramiento del nuevo Director Técnico Óptico-Optometrista suscrito por éste y por el Titular propietario o el Representante legal del establecimiento (artículo 7, Decreto 14/2003)
  2. Certificado de colegiación expedido por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (Primera Delegación Regional) del nuevo Director Técnico
  3. Seguro de responsabilidad civil del personal Técnico Óptico-Optometrista
  4. Declaración de no incurrir en causa de incompatibilidad para el ejercicio de las actividades relacionadas en el artículo 3 del Decreto 14/2003 firmada por el nuevo Director Técnico.

Comunicación de Cese de actividad y Cierre:

  1. Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (artículo 21, Decreto 14/2003).

 
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

En todos los casos:

  1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante (persona física): DNI/ NIE
  2. En caso de solicitudes presentadas mediante representante: Documento acreditativo de la identidad del representante (persona física).

Autorización previa:

  1. DNI/NIE del Director Técnico Óptico-Optometrista propuesto
  2. Título académico del Director Técnico Óptico-Optometrista propuesto.

Autorización definitiva:

  1. DNI/NIE del Director Técnico Óptico-Optometrista en caso de que sea distinto al propuesto en la solicitud de autorización previa
  2. Título académico del Director Técnico Óptico-Optometrista en caso de que sea distinto al propuesto en la solicitud de autorización previa.

Renovación de la Autorización definitiva:

  1. DNI/NIE del Director Técnico Óptico-Optometrista en caso de que sea distinto al propuesto en la solicitud de autorización definitiva anterior
  2. Título académico del Director Técnico Óptico-Optometrista en caso de que sea distinto al propuesto en la solicitud de autorización definitiva anterior.

Comunicación de Cambio de Titularidad:

  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del nuevo Titular.

Comunicación de Cambio de Director Técnico:

  1. DNI/NIE del nuevo Director Técnico Óptico-Optometrista
  2. Título académico del nuevo Director Técnico Óptico-Optometrista.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Todos los establecimientos de óptica deberán llevar el Registro de Prescripciones Ópticas, que deberá ser diligenciado antes del comienzo de la actividad, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  1. Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24.
  2. A través del teléfono: 91 370 29 26.
  3. Correo electrónico:  control.farmaceutico@salud.madrid.org
  4. O a través del siguiente enlace: Más información.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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