Descripción

  • Referencia
    41764
  • Descripción

    La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales.

    En el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un producto o alimento específico que:

    • Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto alimenticio, o
    • Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente.

    Para que se admita el registro como ETG de un nombre, éste deberá:

    Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o Identificar el carácter tradicional o específico del producto.

    Las ETG se benefician del reconocimiento por la Unión Europea de sus características específicas mediante su registro conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y Reglamento Delegado (UE) 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014.

    En este procedimiento se solicita actuar como organismo de control delegado, en el marco de la delegación de tareas de control oficial de las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).

Requisitos

Las entidades que pretendan actuar como organismos de control delegados deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Estas entidades deberán:

  1. Tener su domicilio social en la Comunidad de Madrid.
  2. Disponer de la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas delegadas.
  3. Contar con personal suficiente con la cualificación y experiencia adecuadas.
  4. Actuar con imparcialidad y no tener ningún conflicto de intereses en lo que respecta a las tareas delegadas.
  5. Los laboratorios funcionan con arreglo a la norma UNE EN ISO/IEC 17025.
  6. Compromiso de comunicar a la autoridad competente, con regularidad y siempre que esta se lo pida, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los resultados de dichos controles revelan o hacen sospechar un incumplimiento, el organismo de control informará inmediatamente.
  7. Coordinación efectiva y eficaz con la autoridad competente.
  8. Someterse a las auditorías y controles oficiales que las autoridades competentes realicen de las tareas que les han sido delegadas, pudiendo ser retirada dicha delegación si los resultados de una auditoría o inspección revelan que dichas tareas no se están realizando correctamente.
  9. Cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17065, y estar acreditados en dicha norma con un alcance que incluya el producto objeto de control.

Documentación a presentar

  1. Solicitud, Ver apartado Tramitar al principio de esta ficha.
  2. Documentación que acredite la personalidad jurídica de la Entidad solicitante.
  3. Manual de calidad y sus procedimientos asociados.
  4. Procedimiento/s específico/s de inspección y certificación para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud.
  5. Descripción de los medios económicos, materiales y humanos.
  6. Declaración que incluya las actividades (diferentes a aquellas para las que solicita acreditación) que realiza la Entidad, poniendo en evidencia que dichas actividades no comprometen la independencia, imparcialidad e integridad de la entidad.
  7. Tarifas aplicables a los distintos aspectos de la inspección/certificación.
  8. Solicitud de acreditación por ENAC para la norma UNE EN ISO/IEC 17065 con alcance que incluya la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud, o en su caso certificado de acreditación con dicho alcance.
  9. Relación de subcontratistas.
  10. Declaración de compromiso de la Entidad de conservar y poner a disposición de la autoridad competente cuando sea requerida para ello, toda la documentación de las certificaciones emitidas durante 3 años.
  11. Declaración de compromiso de la Entidad de comunicar trimestralmente a la autoridad competente el listado de productores a los que certifique producto, con sus direcciones, así como a la mayor brevedad las suspensiones y retiradas de certificación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Se considera tradicional el uso demostrado en el mercado comunitario a lo largo de un período cuya duración suponga la transmisión de una generación a otra; dicha duración debería ser la que normalmente se atribuye a una generación humana, esto es, al menos 25 años. Por otro lado, por características específicas se entiende el elemento o conjunto de elementos por los que un producto agrícola o alimento se distingue claramente de otros productos agrícolas o alimentos similares pertenecientes a la misma categoría.

Para poder beneficiarse de una especialidad tradicional garantizada, los productos agrícolas o alimenticios deberán ajustarse a un pliego de condiciones, que contendrá los siguientes elementos:

  1. El nombre de la especialidad tradicional garantizada.
  2. Una descripción del producto que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas.
  3. La descripción del método de producción que deben seguir los productores, incluidos, cuando proceda, la naturaleza y las características de la materia prima o los ingredientes utilizados y el método de elaboración del producto.
  4. Los elementos que definan las características específicas del producto.
  5. Los elementos que demuestren el carácter tradicional del producto.
  6. Los requisitos mínimos y los procedimientos de control de las características específicas.
  7. Sólo las agrupaciones están facultadas para solicitar el registro de una especialidad tradicional garantizada.

Dicha solicitud se acompañará de:

  1. El nombre y la dirección de la agrupación solicitante.
  2. El pliego de condiciones.
  3. El nombre y la dirección de las autoridades u organismos de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones.
  4. Los documentos que justifiquen el carácter específico y tradicional.

Tramitación

Si la Unión Europea procede al registro del nombre de la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, solamente los productores que se ajusten al pliego de condiciones podrán hacer referencia a una especialidad tradicional garantizada en el etiquetado, publicidad u otros documentos, debiendo figurar junto con dicha referencia el nombre registrado, acompañado bien del símbolo comunitario establecido al efecto, bien de la indicación "especialidad tradicional garantizada". Desde el momento en que se publica el nombre de la especialidad tradicional garantizada en el Diario Oficial de la Unión Europea queda garantizada la protección jurídica contra cualquier utilización abusiva o engañosa de la indicación.

Los controles oficiales serán realizados por las autoridades competentes designadas por los estados miembros. La verificación del cumplimiento del pliego será realizada por organismos de control independientes en los que las autoridades competentes han delegado dichas tareas de control.

Una vez autorizados, tendrá validez y efectos en todo el territorio nacional, y los Organismos de Control podrán certificar productos conforme al pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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