Descripción

  • Referencia
    2479
  • Descripción

    Autorizar a Entidades para el desarrollo de cursos de evaluación continua y para la realización de exámenes de instaladores y/o mantenedores así como llevar un registro de estas entidades.

Requisitos

  1. Disponer, para los tipos de carné en los que sea necesario, de la autorización del Ministerio de Industria y Energía.
  2. Acreditar la existencia de al menos dos años impartiendo el curso de que se trate, con un mínimo de dos cursos en los dos últimos años.
  3. Disponer de titulados técnicos superiores y/o medios, necesarios para la impartición de la formación.
  4. Disponer de aulas, talleres de prácticas y equipos suficientes para la impartición del curso, en los términos establecidos.
  5. Asumir formalmente la responsabilidad de impartir una formación conveniente para el desarrollo eficaz de las actividades profesionales correspondientes.
  6. Suministrar con periodicidad anual al menos los siguientes datos: Calendario de cursos y convocatorias, tipo y contenido del curso, medios técnicos y humanos, relación alumno / profesor, posibilidad de empleo, en su caso, para los alumnos que superen el curso.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

  • Acreditar a las Entidades de formación para realizar cursos de evaluación continua y exámenes.
  • El período de vigencia de la acreditación será de un año, que se considera prorrogado por períodos sucesivos anuales si al menos se mantienen los medios materiales, técnicos, y humanos que justificaron dicha acreditación.
  • La acreditación para la impartición de cursos de evaluación continua y realización del examen pertinente se entenderá referida únicamente a sus propios alumnos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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