Descripción
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Referencia86398
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Descripción
Procedimiento de solicitud de autorización para implantar proyectos bilingües en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, cuya lengua extranjera sea inglés en el curso 2019-2020.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/04/2019 Fecha de fin: 26/04/2019
Destinatarios y/o requisitos
Centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias profesionales de Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Comercio y Marketing, Administración y Gestión e Imagen y Sonido, así como el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil, y que estén interesados en implantar un proyecto bilingüe en lengua inglesa en el curso 2019-2020.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Presentación solicitud
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, mediante publicación en el BOCM de Orden de la Consejería de Educación e Investigación.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO ANTE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la orden de autorización para la implantación de los proyectos bilingües de formación profesional, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Normativa
* Orden 1037/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020. (BOCM nº 79, de 3 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).