Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas que practican la pesca.
Requisitos
- No estar inhabilitada para pescar en la Comunidad de Madrid.
- Cumplir uno de los siguientes requisitos, si solicita la condición de ribereño:
- Estar empadronada en un municipio ribereño de los cotos de pesca para los que solicita participar.
- Haber nacido en un municipio ribereño de los cotos de pesca para los que solicita participar.
- Indicar en la solicitud:
- Los datos personales de 5 personas como máximo en cada solicitud. Es preciso tener en cuenta que:
- No es necesario que la persona solicitante sea pescadora.
- Si una misma persona figura en distintas solicitudes, quedará incluido exclusivamente con el número de la última solicitud presentada.
- La condición como pescador "ribereño" o como "otros pescadores". Si un pescador figura con ambas categorías, quedará incluido exclusivamente como "otros pescadores".
- Los datos de la licencia de pesca, si dispone de ella:
- Tipo: autonómica o interautonómica.
- Número.
- Los datos personales de 5 personas como máximo en cada solicitud. Es preciso tener en cuenta que:
Documentación
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en el caso de haber solicitado la condición de ribereño.
- Certificado de nacimiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en el caso de haber solicitado la condición de ribereño.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Orden 815/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2026 (BOCM n.º 83, de 9 de abril de 2026).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Presentación electrónica:
- Pulsa "Acceder" para entrar a la aplicación.
- Sigue las indicaciones para rellenar el formulario y adjuntar los documentos (si se requieren), así como para enviar la solicitud.
- Presentación presencial:
- Pulsa "Descargar"
- Imprime, rellena y firma la solicitud.
- Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 01/11/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo para presentar alegaciones.
Una vez valoradas las alegaciones, publicaremos la lista definitiva de solicitudes admitidas. Las personas solicitantes admitidas podrán elegir el permiso del 8 al 26 de febrero de 2027 de una de estas formas:
- A través de aplicación Gestión de permisos de cotos de pesca.
- En la oficina de licencias y permisos de caza y pesca, ubicada en la calle Alcalá, n.º 16, planta baja; 28014, (Madrid).
- Si no eligen plaza en ese plazo, entenderemos que renuncian a su derecho.
Una vez finalizada la distribución previa, pondremos los permisos sobrantes a disposición de cualquier persona interesada en pescar en estos cotos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/11/2026 Fecha de fin: 30/11/2026
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Área de Caza y Pesca
Horario de atención: de 9:00 a 14:00 horas.
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud