Descripción

  • Referencia
    80304
  • Descripción

    Solicitud de autorización excepcional a las oficinas de farmacia para la facturación de fórmulas magistrales, prescritas en receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud, que no están incluidas en el “Anexo 2 de formulación magistral" (Ver apartado Documentación de interés) del vigente Concierto entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos, con el objetivo de facilitar el acceso a la asistencia farmacéutica a pacientes con pautas de prescripción de tratamientos muy específicos.

Destinatarios y/o requisitos

  1. Fórmulas magistrales que se elaboren a partir de medicamentos.
    Estos casos se deben ajustar a los criterios de excepcionalidad establecidos en el artículo 13.8 de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que permite al farmacéutico utilizar una especialidad farmacéutica como materia prima por desabastecimiento de alguna de las sustancias medicinales sólo en los dos supuestos siguientes:
    1. Cuando a petición del médico prescriptor se precise modificar la forma galénica de un medicamento, debido a que las condiciones del paciente requieran ese cambio.
    2. Cuando el médico prescriptor, de manera justificada requiera efectuar un ajuste terapéutico, al no existir ningún medicamento con la dosis deseada.
  2. Fórmulas magistrales que contengan principios activos no incluidos en el Listado de principios activos del Anexo 2 del Concierto.
    En estos casos se debe cumplir que los principios activos utilizados se correspondan con principios activos contenidos en medicamentos financiables por el Sistema Nacional de Salud.

Documentación a presentar

La oficina de farmacia que reciba una prescripción realizada por un médico del Sistema Nacional de Salud de una fórmula magistral contemplada en alguno de los puntos anteriormente citados solicitará, con la conformidad del paciente, la autorización de la facturación de la misma.

Para solicitar la autorización será preciso presentar:

  1. Formulario de solicitud cumplimentado por la oficina de farmacia
  2. Copia del Informe Clínico del especialista del Sistema Nacional de Salud en el que conste la prescripción.

Presentación solicitud

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Información Complementaria

En caso de obtenerse la autorización, la farmacia informará al paciente y le entregará una copia del documento de dictamen.

Documentación de interés

Anexo 2 de formulación magistral
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Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
D. G. del Proceso Integrado de Salud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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