Descripción
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Referencia85544
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Descripción
El contribuyente tiene derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubiera realizado con ocasión del pago de tasas o sanciones en materia de salud pública, aplicándose el correspondiente interés.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Destinado a los sujetos pasivos o responsables y a los demás obligados tributarios que hayan realizado ingresos indebidos en el Tesoro, en particular, en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de la deuda.
- Cuando se haya ingresado la deuda después de prescribir la acción para exigir su pago.
- Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia de interesado cualquier error material, de hecho o aritmético, en la liquidación y esa rectificación origine un ingreso indebido.
- Cuando así lo establezca la normativa.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la División Económico-Administrativa de la Dirección General de Salud Pública, C/ O’Donnell, 55, 4ª Planta - Madrid.
- O a través del teléfono 91 370 21 66.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18 de diciembre)
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM. de 21 de noviembre de 1990)
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE. nº 126, de 27 de mayo)
- Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, sobre recaudación de Ingresos (BOCM. de 8 de enero de 1997)
- Resolución 1280/2018, de 20 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso correspondiente al procedimiento de “Solicitud de devolución de ingresos de la Dirección General de Salud Pública" (BOCM. nº 2, de 3 de enero de 2019).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).