Descripción
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Referencia79348
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Descripción
Los organismos, instituciones y entidades de formación colaboradoras que deseen impartir los cursos para la obtención del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios en la Comunidad de Madrid deben solicitar su designación como entidad formadora antes de iniciar su actividad.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas, que tengan entre sus fines la formación de los recursos humanos del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural.
Requisitos
- Tener su domicilio social en la Comunidad de Madrid.
- Disponer de los medios técnicos y humanos exigidos.
- Presentar junto a la solicitud una memoria por cada uno de los niveles por los que se va a solicitar la acreditación, de acuerdo a los contenidos especificados.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Estatutos, Epígrafe IAE o cualquier documento oficial en el que se reconozca la actividad formadora de la empresa.
- Documentación acreditativa de la propiedad de los locales donde se vayan a impartir tanto las clases teóricas como las prácticas. Si estos no fueran propios, se aportará acuerdo, contrato, convenio o similar con la entidad propietaria.
- Copia de la titulación académica oficial de los formadores ligados a la actividad docente.
- Texto del temario.
- Memoria indexada.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas, puedes contactar con el Área de Agricultura de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria:
- Teléfono: 91 438 24 96
- Correo electrónico: sanidad.vegetal@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante resolución motivada concederá o denegará la designación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15 de septiembre de 2012).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).