Descripción

  • Referencia
    79348
  • Descripción

    Los organismos, instituciones y entidades de formación colaboradoras que deseen impartir los cursos para la obtención del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios en la Comunidad de Madrid deben solicitar su designación como entidad formadora antes de iniciar su actividad.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas, que tengan entre sus fines la formación de los recursos humanos del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural.

Requisitos

  1. Tener su domicilio social en la Comunidad de Madrid.
  2. Disponer de los medios técnicos y humanos exigidos.
  3. Presentar junto a la solicitud una memoria por cada uno de los niveles por los que se va a solicitar la acreditación, de acuerdo a los contenidos especificados.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Estatutos, Epígrafe IAE o cualquier documento oficial en el que se reconozca la actividad formadora de la empresa.
  2. Documentación acreditativa de la propiedad de los locales donde se vayan a impartir tanto las clases teóricas como las prácticas. Si estos no fueran propios, se aportará acuerdo, contrato, convenio o similar con la entidad propietaria.
  3. Copia de la titulación académica oficial de los formadores ligados a la actividad docente.
  4. Texto del temario.
  5. Memoria indexada.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas, puedes contactar con el Área de Agricultura de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria:

Tramitación

Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante resolución motivada concederá o denegará la designación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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