Descripción
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ReferenciaL19
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Descripción
Depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid del plan de actuación de cada ejercicio económico presentado por las Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente por el Protectorado de Fundaciones.
Plazo de presentación: último trimestre del año.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- El Patronato de la Fundación debe aprobar y remitir al Protectorado el plan de actuación de cada ejercicio económico en los tres últimos meses del ejercicio anterior.
- Requisitos de la documentación:
- En todos los ficheros que se adjunten a la solicitud deberá figurar la firma electrónica del Presidente y el Secretario de la Fundación, no siendo admisible la de un representante.
- Los ficheros deberán estar en formato PDF y deberán tener las características técnicas indicadas en las instrucciones.
- Con la finalidad de reducir el tamaño de los ficheros a presentar, es aconsejable configurar la calidad de impresión en “escala de grises” o “blanco y negro”, y disminuir la resolución (por ejemplo: a 150 puntos por pulgada).
- Si no fuera posible adjuntar la documentación en un único fichero, podrán dividirse en varios.
- Los nombres de los ficheros deben contener el ejercicio económico y el número de fichero cuando la documentación conste de más de un fichero.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Plan de Actuación.
- Certificado de la aprobación por el Patronato del Plan de Actuación (con indicación de la relación de asistentes a la reunión de aprobación).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia del DNI/NIE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes dirigirte al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de:
- los teléfonos: 917208043, 917200680 o 917208295
- el correo electrónico: protectorado.cultura@madrid.org
Tramitación
- El órgano responsable de examinar el plan de actuación es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. El análisis del plan de actuación consiste en verificar su adecuación formal a la normativa vigente.
- Si el Protectorado apreciara la existencia de defectos en la solicitud de depósito del plan de actuación o en la documentación anexada a la misma, se realizará un requerimiento que será notificado a la fundación para su subsanación en el plazo indicado.
- El Protectorado informará dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses; transcurrido dicho plazo, la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la Fundación.
- El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado ordenando, en su caso, el depósito del plan de actuación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento expreso de Protectorado.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de febrero de 2002. Corrección de errores: BOCM de 28 de febrero de 2002)
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro (BOE nº 283, de 24 de noviembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).