• Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    52146

Requisitos

Requisitos para el reconocimiento de la condición de Coto Comercial de Caza Menor en los cotos ya constituidos:

1. Para poder reconocer a un coto de caza ya constituido la condición de Coto Comercial de Caza Menor, los terrenos acotados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con una superficie mínima igual o superior a 400 hectáreas, que podrá subdividirse en dos o más cuarteles para el ejercicio de la caza. La superficie mínima por cuartel no podrá ser inferior a 400 hectáreas.

b) Además de la señalización habitual como coto de caza, en los Cotos Comerciales de Caza Menor deberá colocarse un cartel con la leyenda "Coto Comercial de Caza" junto a cada señal de primer orden (carteles) del coto. Estos carteles deberán ser fabricados en materiales que garanticen una adecuada durabilidad. Sus dimensiones serán de 33 por 50

centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100. Podrán situarse en el mismo poste utilizado para la señalización de primer orden del coto, siempre que la señal más baja esté colocada a no menos de 1 metro del suelo. La leyenda irá rotulada con letras negras sobre fondo blanco, de dimensiones y tipografía similares a las de las citadas señales de primer orden. No se colocarán señales específicas de segundo orden, aprovechándose las mismas que deben colocarse en todo coto de caza.

c) El objeto social de la empresa titular del coto o de otros derechos cinegéticos reconocidos con el consentimiento expreso del propietario del terreno, deberá contemplar la explotación cinegética con fines comerciales de cotos privados de caza. Este extremo se acreditará documentalmente de la forma indicada el punto 2 del artículo 15 de la presente Orden.

2. En el caso de que un Coto Comercial de Caza Menor se subdivida en dos o más cuarteles, las zonas de reserva de cada cuartel, a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, deberán ser contiguas, siempre que sea posible.

Documentación a presentar

Las solicitudes irán dirigidas al ilustrísimo señor Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la Sociedad en la que figure, dentro de su objeto social, la explotación cinegética con fines comerciales de cotos privados de caza.

- Certificado de la Agencia Tributaria, acreditando que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, acreditando la inexistencia de deudas con este organismo.

- Plano a escala 1:10.000 de la superficie del coto que se solicita constituir o del coto que se desea transformar en Coto Comercial de Caza Menor. En dicho plano deben quedar reflejados los distintos cuarteles dedicados a esta actividad y sus zonas de reserva de caza.

- Declaración jurada de posesión de los derechos cinegéticos para el ejercicio de la caza, especificando la disponibilidad para constituir un Coto Comercial de Caza Menor, donde se reflejen polígonos y parcelas catastrales. Deberá tener la firma reconocida por una entidad bancaria, ayuntamiento o notario.

- Plan de Aprovechamiento Cinegético en el que se contemple la planificación de la gestión de caza como Coto Comercial de Caza Menor o propuesta de modificación del Plan de Aprovechamiento de Caza vigente, introduciendo esta modalidad.

- Acreditación documental de la existencia en el Coto Comercial de Caza Menor de, al menos, un guarda de caza con dedicación exclusiva.

Presentación de solicitudes

* Presentación de solicitudes y documentación:

- Registro de la Consejería de Medio Ambiente.
- Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

* Áreas de reservas de caza en Cotos Comerciales

Aquellos acotados de caza a los que se reconozca la condición de Coto Comercial de Caza Menor, deberán constituir un área de reserva de caza no inferior al 10 por 100 de la superficie de cada cuartel en cada uno de los que compongan el Coto Comercial de Caza Menor, cumpliéndose además lo previsto en el apartado 2, del artículo 17, de esta Orden. En dichas áreas de reserva, que deberán estar debidamente señalizadas y reflejadas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético que vaya a regir la gestión del Coto Comercial de Caza Menor, no se practicará la caza.

* Cotos Comerciales en Espacios Naturales Protegidos

1. No se autorizarán Cotos Comerciales de Caza Menor con Zona de Caza Intensiva en Espacios Naturales Protegidos de ninguna clase, ni en las Zonas de Especial Protección para las Aves.

2. Las autorizaciones para el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor en terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos se supeditarán a la normativa que regule dichos Espacios. Estas autorizaciones requerirán informe favorable del Director-Conservador de dicho Espacio Natural Protegido y, en su caso, de su Junta Rectora o Patronato.

* Pérdida de la condición de Coto Comercial de Caza Menor

1. Se perderá la condición de Coto Comercial de Caza Menor, con o sin Zona de Caza Intensiva, si en los tres primeros años de funcionamiento como tal no se cumple al menos el 50 por 100 de lo previsto en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado que vaya a regir su gestión en lo relativo a la caza de especies de caza menor. Para ello, se procederá a una evaluación anual de la actividad del coto.

2. Una vez perdida la condición de Coto Comercial de Caza Menor, no podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento como tal por la misma empresa para ese mismo terreno ni en otra ubicación hasta transcurridos, al menos, tres años desde el momento de la pérdida efectiva de dicha condición.

* Especies procedentes de granjas cinegéticas que se declaran cazables y condiciones de suelta y/o repoblación cinegética

1. Las especies de caza menor cuya caza podrá autorizarse en los Cotos Comerciales de Caza Menor, con o sin Zona de Caza Intensiva, serán las siguientes:

- Perdiz roja (Alectoris rufa).

- Faisán (Phasianus colchicus).

- Paloma zurita (Columba oenas).

- Codorniz (Coturnix coturnix).

2. Sin perjuicio de lo anterior podrá autorizarse por la Dirección General del Medio Natural la caza de aquellas otras especies de caza menor cuya introducción no afecte a la fauna autóctona de la Comunidad de Madrid, previa petición razonada de los interesados.

3. Todos los ejemplares introducidos de las especies que se cacen en estos cotos, deberán proceder de granjas cinegéticas o explotaciones industriales de caza debidamente autorizadas en su Comunidad Autónoma de origen.

4. Con una antelación mínima de cuatro días hábiles sobre el momento de la suelta el titular del Coto Comercial deberá comunicarla, por escrito o por fax, a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, indicando, al menos, la especie, el número de ejemplares a soltar y la granja cinegética de procedencia. Asimismo, deberá comunicarse a dicha Dirección General qué sueltas de las autorizadas finalmente no han sido realizadas, en un plazo máximo de tres días, computados desde la fecha para la que estaban previstas.

5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer aquellos controles que estime necesarios sobre las especies de caza menor introducidas o que se vayan a introducir, con el objeto de preservar la pureza genética de las especies cinegéticas autóctonas, especialmente la de la Perdiz roja (Alectoris rufa).

* Control sanitario en caso de destino al consumo humano

Aquellas piezas abatidas cuyo destino sea la comercialización para el consumo humano, deberán someterse a control sanitario, que se realizará conforme a lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

* Personal de guardería

Cada Coto Comercial de Caza Menor deberá disponer, al menos, de un guarda de caza que cumpla los requisitos de la legislación sobre guardería privada de caza, asignado deforma exclusiva y durante todo el año al coto. El titular del Coto Comercial de Caza Menor deberá encontrarse en condiciones de demostrar de forma fehaciente la contratación de este guarda de caza en todo momento, presentando para ello los documentos que la acreditan según la legislación vigente en esta materia.

* Clasificación de los Cotos Comerciales de Caza Menor a efectos de matrícula

A efectos de la tasa de matrícula, los cotos que tengan la condición de Cotos Comerciales de Caza Menor se clasificarán en el Grupo IV.

* Traslado de piezas de caza vivas

Todo traslado de piezas de caza vivas deberá realizarse conforme a lo prescrito en la legislación vigente y vendrá amparado por la correspondiente guía veterinaria.

* Publicidad:

La publicidad que se realice de la actividad de los Cotos Comerciales de Caza Menor deberá ser inequívoca al respecto de que se trata de una modalidad de caza practicada con piezas procedentes de granja o de explotaciones industriales de caza.

* Comunicación de resultados

Los resultados de caza obtenidos durante la temporada correspondiente que finaliza, deberán comunicarse a la Dirección General de Medio Natural antes del 31 de marzo de cada año, especificando el número de cacerías realizado para cada modalidad de caza autorizada en el Plan, el número de piezas soltadas por especie y las granjas de procedencia, así como el número de piezas abatidas de cada especie.

* Modalidades de caza autorizables en Cotos Comerciales de Caza Menor

Las modalidades de caza que se podrán autorizar en este tipo de coto son las siguientes:

- Caza al salto.

- Caza en mano.

- Ojeo.

- Tiradas.

* Plan de Aprovechamiento Cinegético

1. Todo Coto Comercial de Caza Menor deberá contar con el preceptivo Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado por la autoridad competente, en el que se contemplará la práctica de la caza en su ámbito. En dicho Plan predominará el aprovechamiento cinegético de especies de caza menor.

2. Dichos Planes de Aprovechamiento Cinegético se ajustarán a las siguientes prescripciones por cuartel y temporada:

- Máximo de cuarenta días de ojeos simulados de perdiz y/o faisán.

- Máximo de diez días de sueltas de palomas.

- Máximo de ciento cincuenta jornadas/cazador en mano/al salto en el período hábil de caza, según la Orden Anual de Vedas.

- Mínimo de veinte días de ojeos simulados de perdiz y/o faisán, con animales de suelta y/o repoblación.

- Los días hábiles de caza podrán ampliarse a todos los de la semana.

3. El período de vigencia de estos Planes de Aprovechamiento Cinegético será de cinco años, procediéndose a una evaluación anual de su aplicación y resultados en concordancia con lo establecido en el punto 1, del artículo 6, de la presente Orden.

4. El Plan de Aprovechamiento Cinegético de estos cotos podrá plantear la ampliación de la época hábil de caza, exclusivamente para los casos de la perdiz y el faisán en ojeo con animales procedentes de granjas cinegéticas o explotaciones industriales de caza. Dicha época estará en todo caso comprendida entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo de cada temporada de caza. La ampliación habrá de ser expresamente autorizada por la Dirección General del Medio Natural.

5. En el caso de que un Coto Comercial de Caza Menor disponga de una superficie inferior a 800 hectáreas, para asignar el número máximo de días de ojeo simulado se aplicará el criterio de proporcionalidad, calculándose un día adicional de ojeo por cada 20 hectáreas suplementarias sobre las 400 hectáreas que constituyen el tamaño mínimo de cuartel. Este criterio de proporcionalidad no será de aplicación en los Cotos Comerciales de Caza Menor de extensión igual o superior a 800 hectáreas.

Documentación de interés

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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