Última actualización: 29/11/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/11/2021 Fecha de fin: 31/12/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 01/11/2021 Fecha de fin: 31/12/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 01/11/2021 Fecha de fin: 31/12/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    L36
  • Descripción

    Para poder utilizar los derechos de viñedo es necesario su conversión en autorizaciones de replantación.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/11/2021 Fecha de fin: 31/12/2025

Destinatarios

Aquellos viticultores que tengan en posesión derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015, que venzan en la campaña 2020-2021 y siguientes.

 

Requisitos

  • Se deberá indicar el tamaño y localización específica de la superficie para la que se solicita autorización de conversión.  
  • El solicitante tendrá a su disposición, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización de conversión, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
    • En todos los casos: Resolución/es de los derechos a convertir en autorizaciones.
    • Según los casos: 
      • Documento público o privado, que acredite la potestad del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica. Escritura, poder judicial, estatutos, Reglamento interno, etc.
      • Certificado catastral actualizado y/o justificación de la propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.
      • Otra documentación acreditativa de ser cultivador de la superficie agraria para la que solicita la autorización, en la que se va a plantar.
      • En caso de plantación parcial, es necesario plano SIGPAC de los recintos de viñedo a plantar, indicando los límites del área, áreas solicitadas.
      • Otra documentación.
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos
    • NIF/NIE del viticultor/cosechero.
    • NIF/NIE del representante legal del viticultor/cosechero.
    • NIF/NIE del propietario/s de la viña.
    • NIF/NIE del representante legal del propietario/s de la viña.
    • Inscripción de la parcela en el REGEPA (Registro General de Producciones Agrícolas).

 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola. 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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