Descripción

  • Referencia
    41761
  • Descripción

    Sin perjuicio del control oficial realizado por las autoridades competentes, los operadores establecerán en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización, un sistema de autocontrol de las operaciones que se realicen bajo su responsabilidad, que deberá ser verificado por una entidad de inspección o certificación.

    Los operadores deberán contratar los servicios de una entidad de inspección o certificación, según corresponda. En dicho contrato se incluirá una autorización expresa para que la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), sin necesidad de acompañamiento de la entidad de certificación o inspección, pueda visitar las explotaciones o industrias objeto de la inspección o certificación, para comprobar exclusivamente el funcionamiento de las entidades acreditadas a los efectos de mantener o no la mencionada acreditación.

    En este procedimiento se solicita la autorización para operar como Organismo Independiente de Control (OIC) para la inspección y/o certificación de productos, conforme a la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

Requisitos

Las entidades de inspección y certificación que deseen obtener la autorización para operar como Organismo Independiente de Control (OIC) en el marco de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos deberán estar acreditadas para un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativa a la comercialización de los productos.

Los Organismos Independientes de Control, según su actividad, deberán cumplir las siguientes normas:

  1. Para las entidades de inspección, la Norma UNE EN ISO/IEC 17020, con un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 4/2014 y normas de desarrollo.
  2. Para las entidades de certificación de producto, la Norma UNE EN ISO/IEC 17065, con un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 4/2014 y normas de desarrollo.

Estos Organismos Independientes de Control serán supervisados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas para verificar que reúnen los requisitos necesarios para realizar la actividad declarada y la realizan de manera correcta.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Las autorizaciones otorgadas a los organismos de control tendrán validez para todo el territorio nacional, si bien los organismos que vayan a actuar en el territorio de una Comunidad Autónoma distinta de la que los autoriza deberán notificarlo a la autoridad competente en la materia de ese territorio pudiendo, a partir de dicha notificación, iniciar su actividad.

En caso de que el OIC suspenda o retire la certificación a un operador, lo comunicará a la D.G. Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, así como las medidas adoptadas.

Los Organismos Independientes de Control deberán comunicar periódicamente a la D.G. Agricultura, Ganadería y Alimentación, previa solicitud por parte de la misma y de la forma que ésta determine, la siguiente información:

  1. Las entidades de inspección, los censos de animales comercializados, sometidos a su control, agrupados por designaciones raciales y de alimentación.
  2. Las entidades de certificación, la cantidad de jamones, paletas, lomos y productos frescos procedentes del despiece de la canal que se comercialicen certificados, bajo cada una de las designaciones raciales y de alimentación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar