Descripción
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Referencia67493
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Descripción
Los patronos que contraten con la Fundación, ya sea en nombre propio de un tercero, deberán solicitar, con carácter previo, autorización del Protectorado.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
El órgano responsable de emitir autorización previa a la contratación entre la fundación y los patronos es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El procedimiento se inicia cuando la Fundación presenta la solicitud de autorización y finaliza con la resolución por parte del Protectorado, cuyo plazo será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Este plazo quedará suspendido pr el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la Fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).