Descripción

  • Referencia
    L75
  • Descripción

    Concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas en prestar un servicio de comunicación audiovisual televisivo.

Requisitos

Requisitos para el solicitante

  1. Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas físicas y jurídicas españolas.
  2. Tener establecido su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas jurídicas españolas.
  3. Tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

    En caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países no miembros de la Unión Europea deberá cumplir las siguientes dos condiciones:

    1. En los países de origen de los interesados esté permitida la participación de personas físicas o jurídicas españolas en el capital social de empresas audiovisuales, en los mismos términos pretendidos, en aplicación del principio de reciprocidad.
    2. La participación individual no podrá superar directa o indirectamente el veinticinco por ciento del capital social ni el cincuenta por ciento si se trata de varias personas físicas o jurídicas.

Requisitos para el adjudicatario

  1. La persona adjudicataria de la licencia deberá abonar la tasa correspondiente (Tasa por actividades administrativas en materia de licencias de comunicación audiovisual).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documentación administrativa.
  2. Documentación técnica.
  3. Acreditación de la representación.
  4. Informe de la Misión Diplomática Permanente de España (si el interesado es una persona física perteneciente a un estado miembro del Espacio Económico Europeo).
  5. Certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social (Anexo II).
  6. Declaraciones responsables (Anexo III).
  7. Declaración responsable de cumplimiento de los principios éticos referidos a los servicios de comunicación audiovisual (Anexo V).
  8. Declaración responsable de no emisión de ciertos contenidos (Anexo VI).
  9. Compromiso de constitución de la U.T.E. (Anexo VIII).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI/NIE del interesado y, en su caso, del representante legal.
  2. NIF de personalidad jurídica, en los casos que proceda.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS. (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Puntuación conforme a los criterios de valoración de las ofertas técnicas
Descargar
182.1 KB
Modelo de cuadro de autoevaluación de criterios de valoración
Descargar
298.83 KB

Tramitación

  1. La Comisión de Valoración procederá a examinar la documentación administrativa, excluyendo del procedimiento las solicitudes que incurran en defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables.
  2. Si la Comisión de Valoración observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados de forma electrónica, concediendo un plazo de diez días hábiles para que el solicitante subsane el error, con apercibimiento expreso de su exclusión en caso contrario.
  3. Transcurrido el plazo fijado, se reunirá de nuevo la Comisión de Valoración para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los participantes a la vista de las subsanaciones recibidas.
  4. Concluido el examen de la documentación administrativa, se publicará en la sede electrónica el listado de solicitantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión.
  5. Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación del listado podrán formularse por los solicitantes las observaciones y alegaciones que se estimen oportunas.
  6. Efectuada la valoración de las ofertas, la Comisión de valoración formulará propuesta provisional de adjudicación de la licencia.
  7. Finalizado el trámite anterior, el titular de la Dirección General de Estrategia Digital formulará propuesta definitiva de adjudicación de licencia, elevándola al titular de la Consejería de Digitalización, quien dictará orden de resolución del concurso con base en dicha propuesta.
  8. La Unidad Gestora se pondrá en contacto con la persona adjudicataria para indicarle cómo debe proceder al pago de la tasa.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Digitalización
Viceconsejería de Digitalización
D.G. de Estrategia Digital

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar