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Requisitos
Médicos jubilados del Sistema Nacional de Salud que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución 86/2014, que son los siguientes:
- Tener la condición de pensionista del Régimen General de Seguridad Social. En los casos, en que además el médico jubilado tenga otra cobertura pública, será necesario acreditar documentalmente que la prestación farmacéutica debe ser proporcionada por la Comunidad de Madrid.
- Haber ocupado plaza en el Sistema Nacional de Salud, en propiedad o como interino, durante un periodo igual o superior a 15 años, tanto en la Comunidad de Madrid como en otras Comunidades.
- Estar colegiado, ya sea en el Colegio de Médicos de Madrid o en el de cualquier otra provincia.
- Los médicos jubilados de otras Comunidades Autónomas, que soliciten talonarios de recetas oficiales en la Comunidad de Madrid, deben tener fijada su residencia en la Comunidad de Madrid, circunstancia que deberán acreditar documentalmente mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Documentación
Junto a la solicitud, los médicos jubilados aportarán los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriormente citados.
- Certificado de colegiación del Colegio Oficial de Médicos de Madrid o, en su caso del Colegio de la provincia en la que esté colegiado.
- Certificado de servicios prestados en la sanidad pública de la Comunidad de Madrid o, en su caso de otras Comunidades Autónomas.
- Certificado de la condición de pensionista del Régimen General de la Seguridad Social, así como relación de beneficiarios que figuran en el mismo.
- En el caso de médicos jubilados procedentes de otras Comunidades Autónomas, aportarán un certificado de empadronamiento como justificante de residencia en la Comunidad de Madrid.
Información adicional
Condiciones de entrega de talonarios
Una vez valorada la solicitud y la documentación presentada, se enviará al solicitante una carta informando de la autorización o denegación mediante comunicación postal, o por correo electrónico para aquellos solicitantes que lo hayan facilitado.
La resolución de autorización se remitirá a la Dirección Asistencial a la que pertenezca el centro elegido por el médico jubilado en la solicitud. La Dirección Asistencial generará un CPF (código de prescripción farmacéutica) y tramitará la confección del sello médico oficial. Una vez confeccionado el sello, se pondrán en contacto telefónico con el solicitante para recogerlo.
Una vez recogido el sello médico, el talonario oficial de recetas médicas se entregará al solicitante en el centro elegido en la solicitud. Para proceder a la entrega de dicho talonario será obligada la presencia del médico jubilado para firmar el recibí que acreditará la recepción del mismo.
Utilización de talonarios
Los médicos jubilados adoptarán las necesarias medidas de seguridad en la conservación y custodia de sellos y talonarios de recetas médicas oficiales.
La comprobación de la incorrecta utilización de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud conllevará la revocación de la autorización de la concesión de talonarios de recetas oficiales, por un periodo de tiempo que determinará la Comisión de Seguimiento del convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid. En caso de incumplimiento de la revocación o de reiteración en la incorrecta utilización de las recetas, se podrá acordar la retirada definitiva de la autorización de la concesión de recetas oficiales.
Normativa
- Resolución de 25 de septiembre de 2017, del Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación del modelo de solicitud para la concesión de talonarios de recetas médicas oficiales a profesionales de medicina jubilados que hayan prestado servicios en la Sanidad Pública (BOCM nº 240, de 9 de octubre)
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE nº 177, de 25 de julio de 2015)
- Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. (BOE nº 17, de 20 de enero de 2011)
- Resolución 86/2014, de 18 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y se dictan normas para facilitar la prestación farmacéutica de los médicos jubilados que hayan prestado servicio en el Sistema Nacional de Salud.
- Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid para facilitar la prestación farmacéutica de los médicos jubilados que hayan prestado servicio en el Sistema Nacional de Salud
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud