Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Municipios de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Indicar en la solicitud si la adopción o supresión del régimen de Concejo Abierto se solicita:
- Tras la celebración de una consulta popular, de resultado favorable.
- Sin consulta popular. En este caso, debe acreditarse la petición autenticada de la mayoría de la vecindad del municipio.
- Contar con el acuerdo plenario para la adopción o supresión del régimen de Concejo Abierto.
Documentación
Aprobación con consulta popular
- Lista numerada de votantes participantes en la consulta popular diligenciada por los miembros de la mesa constituida para la consulta.
- Acta de escrutinio de la consulta popular diligenciada por los miembros de la mesa constituida para la consulta.
- Listado del Padrón de habitantes usado como censo electoral, diligenciado por los miembros de la mesa constituida para la consulta.
- Certificado del acuerdo del Pleno, con indicación de la mayoría de su aprobación, en el que conste expresamente el motivo que justifique la adopción del régimen de Concejo Abierto.
Aprobación sin consulta popular
- Lista autenticada por el secretario de la Corporación municipal de los vecinos peticionarios del funcionamiento en régimen de Concejo Abierto, en la que figure nombre, apellidos, DNI y firma.
- Listado de empadronados cerrado a fecha de la lista de vecinos peticionarios del régimen del Concejo Abierto.
- Certificado del acuerdo del Pleno, con indicación de la mayoría de su aprobación, en el que conste expresamente el motivo que justifique la adopción del régimen de Concejo Abierto.
Supresión con consulta popular
- Lista numerada de votantes participantes en la consulta popular diligenciada por los miembros de la mesa constituida para la consulta.
- Acta de escrutinio de la consulta popular diligenciada por los miembros de la mesa constituida para la consulta.
- Listado del Padrón de habitantes usado como censo electoral, diligenciado por los miembros de la mesa constituida para la consulta.
- Certificado del acuerdo del Pleno, con indicación de la mayoría de su aprobación, en el que conste expresamente el motivo que justifique la supresión del régimen de Concejo Abierto.
Supresión sin consulta popular
- Lista autenticada por el secretario de la Corporación municipal de los vecinos peticionarios de la supresión del régimen de Concejo Abierto, en la que figure nombre, apellidos, DNI y firma.
- Listado de empadronados cerrado a fecha de la lista de vecinos peticionarios de la supresión régimen del Concejo Abierto.
- Certificado del acuerdo del Pleno, con indicación de la mayoría de su aprobación, en el que conste expresamente el motivo que justifique la supresión del régimen de Concejo Abierto.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE nº 305, de 22 de diciembre).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud, el centro directivo competente podrá requerir la subsanación de la documentación o información complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud. Se otorgará para ello de un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Cuando la solicitud esté completa, la dirección general con competencia en materia de régimen local emitirá informe jurídico y lo elevará al órgano de Gobierno competente para su aprobación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 mes
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud