Información
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios sociales a través de un centro de atención social.
Requisitos
Requisitos materiales
- Constituir una unidad independiente, estar situado en áreas saludables e integradas o próximas a núcleos urbanos.
- Estar adaptados físicamente a las condiciones de las personas usuarias, no permitiéndose unidades residenciales en sótanos o semisótanos, ni piezas habitables desproporcionadas, así como contar con zonas suficientemente ventiladas e iluminadas, preferiblemente con luz natural.
- Disponer de aseos accesibles a personas con movilidad reducida, diferenciados por sexos.
- Disponer de los suministros necesarios para su funcionamiento: agua potable, energía eléctrica, calefacción, agua caliente, instalación telefónica,etc.
- Instalación de protección contra incendios ajustada a la normativa aplicable.
- Tener una distribución por áreas, en función de la tipología del centro: zona administrativa, zona residencial, zona de atención especializada y zona de servicios generales.
Requisitos funcionales
- Garantizar los derechos de las personas usuarias y respetar los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Disponer de hojas normalizadas de reclamaciones y de un sistema de recogida de sugerencias.
- Llevar un registro de personas usuarias.
- En su caso, los precios vendrán fijados por servicios o mensualidades de modo claro y preciso, y ser comunicados a la Comunidad de Madrid.
- Comunicar a la Comunidad de Madrid, cuando sean requeridos para ello, cuanta información funcional, económica y/o estadística se solicite, así como permitir las actuaciones de inspección y comprobación.
- Exponer en lugar visible la autorización administrativa y los precios comunicados a la Comunidad de Madrid.
- Contar con personal suficiente, con la titulación y experiencia necesaria, de acuerdo al tipo del actividad y el número de personas atendidas en el centro.
- Establecer un programa anual de actividades, con indicación de los objetivos, calendario, métodos de ejecución y sistemas de evaluación.
- Disponer de pólizas de seguro para los daños que puedan sufrir los inmuebles, las personas o sus bienes que deriven del funcionamiento del centro.
- Disponer de un Reglamento de Régimen Interior.
- Disponer de un Plan de Autoprotección.
Documentación
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Si la entidad solicitante es una persona jurídica, Estatutos o documento fundacional equivalente, en el que conste el objeto y los fines sociales de la misma, acompañados del certificado o justificante de su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar cumplimentada en el modelo normalizado 1280FO1.
- Documento acreditativo de la representación legal que ostente el firmante de la solicitud.
- Documento acreditativo de la propiedad o derecho de utilización del inmueble en el que se ubique el centro.
- Planos del inmueble, levantados por técnico competente que definan en planta, alzado y secciones el estado actual del edificio.
- Proyecto de equipamiento del centro.
- Estudio económico financiero que exponga las fuentes de financiación y el plan económico para su sostenimiento que garantice la viabilidad del proyecto presentado.
- Proyecto de plantilla de personal, con especificación de las categorías profesionales y su adscripción, según horarios y turnos, a los distintos servicios internos del centro y, en su caso, si se va a contar con personal voluntario.
- Certificación emitida por técnico profesional competente que acredite que la instalación de las medidas de seguridad contra incendios cumple con la normativa vigente en la materia que resulte de aplicación, cumplimentada en el modelo normalizado 1280FA1.
- Licencia municipal correspondiente al centro o, en su caso, certificado acreditativo del silencio positivo.
- Justificante del pago de la tasa (Modelo 030).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE del titular
- Certificado de Alta en la Seguridad Social correspondiente a la entidad solicitante.
- Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.
- DNI/NIE del representante
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: registro.social@madrid.org
Normativa
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre)
- Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de autorización administrativa y comunicación previa para los centros y servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios (BOCM nº. 90, de 17 de abril) , modificado por Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 81, de 5 de abril).
- Orden 1116bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº. 252, de 22 de octubre)
- Orden 1119bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº. 252, de 22 de octubre)
- Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los centros de servicios sociales y los servicios de acción social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 232, de 30 de septiembre).
- Orden 612/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990 (BOCM nº. 272, de 15 de noviembre)
- Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990 (BOCM nº. 17, de 21 de enero de 1991)
- Resolución 940/2022, de 1 de marzo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de autorización de viviendas colaborativas para la promoción dela autonomía personal y la atención a la dependencia de personas mayores (BOCM nº. 68, de 21 de marzo)
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Centros residenciales de menos de 50 de plazasPagar tasa 153.02€
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Centros residenciales entre 50 y 100 plazasPagar tasa 255.03€
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Centros residenciales de más de 100 plazasPagar tasa 408.04€
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Centros no residenciales de menos de 50 de plazasPagar tasa 102.01€
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Centros no residenciales entre 50 y 100 plazasPagar tasa 153.02€
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Centros no residenciales de más de 100 plazasPagar tasa 204.02€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Las solicitudes de autorización administrativa se resolverán y notificarán en el plazo de máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la documentación requerida.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la autorización.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Dos meses
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud