Descripción
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Referencia30347
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Descripción
Las empresas con 50 empleados o más están obligadas a tener en su plantilla, como mínimo, un 2% de trabajadores con discapacidad, salvo excepciones (en cuyo caso habrá que solicitar el certificado de excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas).
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaración descriptiva de la empresa que acredite fehacientemente las razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la dificultad de incorporar trabajadores con discapacidad a su plantilla (Opción B).
- Copia de los estatutos y de la declaración de utilidad pública de la fundación o asociación, si la empresa opta por donación (opciones A, B y C).
- Copia de la escritura de poderes en caso de actuar mediante representación (opciones A y B).
- “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” de todos los códigos de cuenta de cotización que figuran en el certificado del apartado anterior, de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de excepcionalidad (opciones A , B y C).
- Certificados acreditativos del grado de discapacidad, si en este periodo figuran en la plantilla de la empresa trabajadores con discapacidad (opciones A , B y C). O Anexo II de autorización de consulta de datos debidamente cumplimentado.
- Borrador del contrato entre la empresa y el Centro Especial de Empleo (opciones A , B y C).
- Descripción del proyecto que va a desarrollar la Asociación o Fundación con la donación o acción de patrocinio, donde se detallen las actividades concretas para “la inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad” así como previsión del número de trabajadores con discapacidad beneficiarios (opciones A , B y C).
- Certificado de la fundación o asociación de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, si la empresa opta por donación (opciones A, B y C).
- Certificado de la fundación o asociación de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, si la empresa opta por donación (opciones A, B y C).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Copia del DNI o NIE del representante legal de la empresa (opciones A y B).
- Anexo I: Certificado expedido por la Oficina de empleo acreditativo de la ausencia de demandantes de empleo con discapacidad y Oferta de Empleo en la que se habrán cumplimentado por la empresa, en su caso, las incidencias con los trabajadores enviados (opción A).
- Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social, así como la Vida Laboral de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de excepcionalidad (Opciones A , B y C).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Medidas alternativas:
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
- La constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Plazo máximo para notificar la resolución: dos meses
Efecto del silencio administrativo: estimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba publicar el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “certificado de excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas a la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad" (BOCM nº 20, de 24 de enero de 2017)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
- Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOCM de 21/03/2007).
- Orden 707/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOCM de 07/05/2007).
- Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (BOE n. 22 de 26/01/2000).
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE 20/04/2005).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).