Descripción
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ReferenciaL94
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Descripción
Pruebas a celebrar en el año 2023 por la Dirección General con competencias en materia de transportes, para la obtención de los certificados de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de las diferentes modalidades de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas, deberán presentar la solicitud, en los diez primeros días naturales del mes en el que pretendan realizar las pruebas, a excepción de agosto y diciembre en los que no se realizarán exámenes.
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TasaRequiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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04/12/2023Lista de aspirantes declarados aptos. Se abre plazo para pedir revisión y copia del examen del 5 al 20 de diciembre de 2023, ambos inclusive
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07/11/2023Lista de aspirantes declarados aptos. Se abre plazo para pedir revisión y copia del examen del 8 al 22 de noviembre de 2023, ambos inclusive
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Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/11/2023 Fecha de fin: 10/11/2023
correspondiente a la prueba del mes de noviembre de 2023.
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03/10/2023Lista de aspirantes declarados aptos. Se abre plazo para pedir revisión y copia del examen del 4 al 18 de octubre de 2023
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Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/10/2023 Fecha de fin: 10/10/2023
correspondiente a la prueba del mes de octubre de 2023.
Destinatarios
Personas que quieran obtener el certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de las diferentes modalidades de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Requisitos
- Título de Bachiller o equivalente.
- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado
- Autoliquidación de la correspondiente tasa por derechos de examen,
- Tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- o Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de presentación de la solicitud para concurrir a los ejercicios.
- o Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último año hasta el día de presentación de la solicitud, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada.
La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Justificación acreditativa del pago de la tasa correspondiente.
- Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) con domicilio en la Comunidad de Madrid. En caso de figurar otra Comunidad Autónoma deberán aportar la documentación que figura en alguno de los siguientes apartados:
- o Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, salvo que se haya autorizado la consulta.
- o Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, salvo que se haya autorizado la consulta, y documento acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su residencia en la Comunidad de Madrid.
- Justificación de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
- Título de Bachiller o equivalente.
- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Los datos de empadronamiento y DNI o NIE así como los relativos a los títulos de formación, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
El plazo de inscripción para la realización de las pruebas estará abierto durante todo el año y una vez cursada correctamente la solicitud, la Dirección General responsable convocará, mediante correo electrónico, a cada uno de los solicitantes admitidos, por correo electrónico, indicándoles la fecha, hora y lugar en el que deberá presentarse para su realización; también se comunicará por este medio, en su caso, la necesidad de aportar nueva documentación o subsanar la ya aportada.
Por tanto, en los datos del solicitante que figuran en la solicitud será obligatorio facilitar el correo electrónico y solo se realizarán las comunicaciones en el correo que figure en la misma sin que exista la posibilidad de facilitar varios, descartándose las solicitudes que no contengan este dato de contacto, que deberán ser subsanadas.
La cita de examen no podrá ser modificada sin causa mayor sobrevenida adecuadamente justificada.
El aspirante no podrá tramitar más de una solicitud para la misma modalidad, mercancías o viajeros, hasta que, tramitada la primera solicitud por él formulada, se le haya asignado una cita para examen y este se haya celebrado, pudiendo tramitar la persona aspirante a partir de ese momento una nueva solicitud en los plazos establecidos.
Normativa
- Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se nombra el tribunal para las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2023 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 305, de 23 de diciembre).
- Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera a celebrar en el año 2023 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)
- Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DOUE, 14 de diciembre de 2009)
- Orden de 28 de mayo de 1999, del Ministerio de Fomento (BOE nº 139, de 11 de junio).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero y Real Decreto 242/2022 (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).