Descripción

  • Referencia
    82277
  • Descripción

    El procedimiento de cambio de vivienda será de aplicación respecto de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de los núcleos chabolistas e infraviviendas ubicadas en los mismos, cuyos derechos de propiedad o de uso correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Encontrarse al corriente de pago de la renta de alquiler de vivienda, de la plaza de garaje si hubiera, de los suministros de agua, luz y gas; y de los gastos de comunidad y mancomunidad, si procede. En su defecto, se habrá de tener suscrito un compromiso de pago no incumplido. Se podrá, excepcionalmente, exceptuar este requisito en caso de necesidad debidamente acreditada y autorizado por la Dirección Gerente de la Agencia de Vivienda Social previa propuesta de la Dirección de Área Social de la Agencia de Vivienda Social.
  2. Haber cumplido con las condiciones exigidas en su contrato de vivienda, en relación al uso y a la ocupación, no concurriendo causa de resolución del mismo.
  3. Acreditar unos ingresos familiares en cómputo anual iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM del año en curso. La ponderación de los ingresos familiares se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.
  4. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del interesado, del pleno dominio o de un derecho de uso o disfrute, por cualquier título, sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia.
    Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
    1. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su expareja.
    2. A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
  5. No ser titular ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante del realojo, del derecho de propiedad o de uso o disfrute por cualquier título, de vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere 5,5 veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado Indicador.
  6. En caso de solicitudes motivadas por violencia de género o por las situaciones análogas indicadas en el artículo 16.b), en las que la víctima sea la titular del contrato de arrendamiento, esta deberá renunciar a la vivienda y firmar el contrato de la nueva vivienda adjudicada. Si el titular del contrato de arrendamiento fuese el cónyuge o pareja de la víctima, esta deberá aportar sentencia, auto o decreto judicial, que le otorgue el uso de la vivienda, a la que deberá renunciar para proceder a firmar contrato de arrendamiento sobre la nueva vivienda.
  7. Imposibilidad de adaptar la vivienda y/o el edificio en el que se ubica, para eliminar los problemas de accesibilidad que hubiese.

Baremo:

Puedes acceder a la información en la sección Documentación de interés.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Causas para solicitar cambio de vivienda

Se podrá solicitar el cambio de las viviendas únicamente en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:

  1. Problemas graves de salud de carácter físico, psíquico o sensorial en algún miembro de la unidad familiar que le dificulte el acceso o la estancia en la vivienda.
  2. Violencia de Genero: En las solicitudes por violencia de género, el o la solicitante, deberá acreditar dicha situación en la forma establecida en el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre.
    Quedarán equiparadas a esta circunstancia como causa de autorización de cambio aquellas otras situaciones análogas de violencia por razón de raza, orientación e identidad sexual, religión, creencias o discapacidad; así como las derivadas de situaciones de conflictos personales, bien familiares o vecinales, siempre que dichos conflictos no sean imputables a la unidad familiar solicitante del cambio. Estas situaciones deberán estar acreditadas mediante denuncias, informes sociales, resoluciones judiciales u otros documentos justificativos de dicha circunstancia a favor de la víctima, cuando dichas situaciones determinen la imposibilidad de que la víctima continúe residiendo en el domicilio que constituye en el momento de la solicitud su residencia habitual y permanente.
  3. Modificación de la unidad familiar: Aumento o disminución de la unidad familiar, no considerándose aumento el originado por el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular, que tendrá la consideración de nueva unidad familiar independiente de la anterior.
    En relación a los descendientes mayores de edad del solicitante y de los ascendientes, será necesario a estos efectos un mínimo de dos años de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud con el titular de la vivienda.
    En los supuestos de familias numerosas así reconocidas, en los que el tamaño de la vivienda no se ajuste a sus necesidades en el momento de la solicitud de cambio, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 15.e) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, en relación a facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
    En los supuestos de aumento de la unidad familiar por la constitución de tutela de menores de edad, dicha circunstancia deberá acreditarse mediante documento acreditativo de la institución correspondiente.
  4. Condiciones de Habitabilidad: En los supuestos de problemas motivados por el deterioro de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, por razones estructurales, no imputables a la familia por el uso y conservación de la misma, que requieran para su reparación que esta cese temporalmente en la utilización de la misma.

Será necesario que exista un dictamen técnico de la dirección de área competente en materia de obras y mantenimiento, que acredite la necesidad de proceder al cambio de vivienda para acondicionar la misma a fin de permitir su posterior ocupación.

 

Documentación de interés

Baremo (Anexo III)
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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