Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Ayuntamientos.
Normativa
- Resolución de 28 de abril de 2017, del Director General de Administración Local, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos en materia de Administración Local (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
- Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Real Decreto 582/1986, de 10 de febrero, sobre inscripción en el Registro de Entidades Locales.
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Pasos para presentar la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud
Accede al registro electrónico
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Tramitación
- Recepción de la solicitud en la Dirección General.
- Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Plazo máximo de resolución
Un año
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
Última actualización: 08/10/2024