Descripción
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Referencia32250
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Descripción
Obtención de la autorización para el traslado de cadáveres, en alguno de los supuestos que requieren autorización previa de la autoridad sanitaria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas funerarias
Requisitos
- Estar autorizada para realizar actividades funerarias.
- Encontrarse en alguno de los supuestos que requieren autorización previa del traslado:
- Cuando el cadáver está clasificado dentro del grupo I (aquellos cuya causa de defunción presente un riesgo sanitario).
- Cuando van a pasar más de 48 horas desde el fallecimiento y se precisan técnicas de conservación del cadáver.
- Cuando se va a utilizar un féretro especial.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar dos opciones de presentación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de defunción.
- Certificado o Acta de las prácticas tanatológicas (si se precisa).
- Autorización consular para los traslados a países no adheridos al Acuerdo de 26 de octubre de 1973, ratificado el 5 de febrero de 1992, sobre traslados internacionales de cadáveres (si se precisa).
- Documento en el que conste la representación con la que actúa la empresa funeraria, debidamente firmado por el familiar o allegado del difunto que solicita el servicio.
- Documentación acreditativa de la autorización administrativa de la empresa funeraria (en caso de que no esté registrada en REISFUCAM).
- Otra documentación.
- En caso de intervención judicial:
- Carta orden inscripción de la defunción en el Registro Civil del órgano judicial competente.
- Autorización judicial para inhumar o incinerar (si se precisa).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del declarante o firmante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y elige una opción de presentación:
- Solicitud
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Aplicación SAMO (sólo empresas con acceso a esta aplicación).
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, puedes acceder al servicio de consulta de situación de expedientes o visualizarlo en la propia aplicación SAMO, desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Para más información sobre este trámite, contacta a través de los siguientes medios:
- Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria.
- Correo electrónico: sanidadmortuoria@salud.madrid.org
- Teléfono: 91 370 20 00.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, se examina y se comprueba que la documentación aportada es correcta y está completa.
En caso necesario, se requerirá su subsanación o que aporte la información que sea necesaria.
Si los datos de la solicitud y la documentación presentada son correctos, se emitirá resolución favorable antes de la fecha y hora de salida del traslado del fallecido. La resolución determinará las medidas que haya que adoptar en cada caso.
Si la resolución es desfavorable o no recibe respuesta de la Unidad Técnica competente, no se podrá llevar a cabo el traslado.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada.
Normativa
- Resolución 142/2020, de 4 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los modelos de impresos relativos a los trámites de autorización de traslado de cadáver, de restos humanos, de exposición de cadáver en lugares públicos y de exhumación,así como los modelos de comunicación previa de prácticas tanatológicas y de traslado de cadáver del GrupoII fuera de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 70, de 21 de marzo).
- Decreto 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (BOCM nº 25, de 30 de enero).
- Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de enero) (BOCM nº 246, de 16 de octubre).
- Instrumento de ratificación del Acuerdo internacional de Estrasburgo sobre traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973 (BOE nº 115, de 13 de mayo de 1992).
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 197, de 17 de agosto).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).