Descripción

  • Referencia
    90590
  • Descripción

    La prestación del servicio en régimen de teletrabajo, por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, precisa autorización del órgano competente en materia de personal y requiere informe previo preceptivo y vinculante del centro directivo al que esté adscrito el empleado. El empleado presentará la solicitud de autorización a instancia del centro directivo, o bien, a instancia propia. La aplicación de esta modalidad de prestación de servicios tiene carácter voluntario y es reversible para ambas partes.

     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Destinatarios

El personal de la Comunidad de Madrid incluido dentro del ámbito de aplicación del:

  1. Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid
  2. Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.
  3. Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

No será de aplicación al personal funcionario docente, estatutario, al servicio de la Administración de Justicia o al personal laboral no incluido en el apartado anterior que se regirán por la normativa que, en su caso, se adopte en sus respectivos ámbitos.

Requisitos del personal

  1. Encontrarse en situación de servicio activo o en una situación que conlleve reserva de puesto de trabajo, previa  solicitud del reingreso.
  2. Tener conocimiento suficiente de los procedimientos de trabajo que tiene que desempeñar de forma no presencial.
  3. Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, que requieran el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
  4. Disponer de conexión a internet con los requisitos que a tales efectos se establezcan por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
  5. Poder realizar el trabajo sin una supervisión directa continua.
  6. Tener capacidad para planificar su trabajo y gestionar los objetivos establecidos.

Puestos de trabajo excluidos

No se podrá autorizar el régimen de teletrabajo en el desempeño de puestos que:

  1. Requieran un acceso frecuente de datos no informatizados.
  2. Precisen el uso de información masiva no informatizada.
  3. Generen información masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados, sobre todo si deben ser consultados posteriormente por terceros.
  4. Requieran contacto directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.
  5. No posibiliten que en el desarrollo del trabajo del empleado se puedan establecer objetivos de producción, en volumen de trabajo y en la calidad del mismo.
  6. Cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales en el lugar de trabajo, sin perjuicio de la capacidad organizativa del centro directivo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

  2. Documentación a aportar, si la solicitud se realiza:

    1. A instancia del centro directivo:

      • Plan individual de trabajo.

      • Informe favorable teletrabajo del centro directivo.

    2. A instancia del propio empleado:

      • No deberá aportarse documentación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

El plazo de presentación de solicitudes está abierto permanentemente, por lo que las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento.

La solicitud se cumplimentará y presentará, en todo caso, por el empleado que marcará la opción de si se “inicia a instancia del centro directivo” o “a instancia del empleado”. Al seleccionar el centro directivo en la solicitud, se dirigirá automáticamente al órgano competente de personal de la consejería, organismo o ente público al que se encuentre adscrito el puesto que desempeña el empleado:

  1. Las secretarías generales técnicas de las diferentes Consejerías.
  2. Las gerencias de organismos autónomos y entes públicos.
  3. Las direcciones generales de recursos humanos de educación, sanidad y justicia.

El alta del "Plan individual de trabajo" (PIT) se realizará por el propio empleado, en la aplicación denominada "Plan de teletrabajo" (PTEL). El acceso se encuentra disponible en el Portal corporativo, en "Trámites para empleados", y además en el siguiente enlace, ambos en la intranet.

    Con carácter previo al inicio del régimen de teletrabajo, el empleado deberá:

    1. cumplimentar y archivar en la aplicación "Plan de teletrabajo" (PTEL), junto con la correspondiente resolución de autorización del órgano de personal, la siguiente documentación:
      1. Cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales.
      2. Información y compromiso en protección de datos personales.
    2. podrá APORTAR ambos documentos a su expediente, de conformidad con las instrucciones, en su caso, dictadas por el órgano de personal competente para resolver.

    En la sección Documentación de interés están disponibles:

    1. las instrucciones de cumplimentación de la solicitud,
    2. los modelos de los documentos anteriores y del Informe favorable teletrabajo del centro directivo y
    3. material de consulta como el “Manual de buenas prácticas en teletrabajo”.

    Documentación de interés

    Instrucciones para cumplimentar la solicitud
    Descargar
    77.23 KB
    Modelo de informe favorable teletrabajo a instancia del centro directivo
    Descargar
    12.77 KB
    Manual medidas preventivas
    Descargar
    709.56 KB
    Cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales
    Descargar
    43.74 KB
    Información y compromiso en protección de datos personales
    Descargar
    666.3 KB
    Modelo de petición del empleado de suspensión del régimen de teletrabajo
    Descargar
    71 KB
    Modelo de petición del empleado de finalización de la suspensión del régimen de teletrabajo
    Descargar
    71 KB
    Modelo de renuncia del empleado al régimen de teletrabajo
    Descargar
    71 KB

    Tramitación

    Cuando la solicitud se realiza a instancia del empleado, el órgano de personal competente solicitará directamente al centro directivo del que depende, la siguiente documentación:

    1. Plan individual de trabajo.
    2. Informe favorable teletrabajo del centro directivo.

    Si la solicitud se formula a instancia del centro directivo, el órgano de personal competente resolverá directamente, en base a la citada documentación ya presentada junto con dicha solicitud.

    Plazos y efectos del silencio administrativo

    Plazo máximo de resolución
    Dos meses
    Efecto del silencio
    Estimatorio
    Normativa reguladora del silencio administrativo
    Decreto 79/2020, de 16 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

    Normativa

    Órgano responsable

    Órgano competente para tramitar la solicitud

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

    ¿Te ha resultado útil esta información?

    Ayúdanos a mejorar.

    Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar