Descripción
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Referencia2638
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Descripción
Las explotaciones agrícolas con más de 50 empleados y con una cifra de negocio superior a 10.000.000 euros (medianas y grandes explotaciones) requieren autorización, cuando por motivos fitosanitarios, deban efectuar quemas controladas para la eliminación de sus residuos vegetales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Responsable de la explotación o su representante.
Requisitos
- Disponer de explotaciones agrícolas con más de 50 empleados y con una cifra de negocio superior a 10.000.000 euros (medianas y grandes explotaciones) que produzcan y posean residuos vegetales en terrenos agrícolas
- Utilizar la quema controlada para la eliminación de residuos vegetales generados en el ámbito agrario, por razones fitosanitarias y que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento
- Realizar la quema a partir del 1 de noviembre de cada año, hasta el 15 de mayo, dentro de la época de peligro bajo de incendios forestales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Plano de la zona de actuación
- Memoria justificativa del uso del fuego por razones fitosanitarias que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE del Interesado
- NIF/NIE del Representante
- Tarjeta de Identificación Fiscal
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al:
Área de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Tfno: 91 438 24 96
Documentación de interés
Tramitación
Una vez la solicitud llegue a la unidad de tramitación, se procederá a su examen junto con la documentación aportada.
En caso de ser todo correcto, se emitirá resolución con la autorización y, en caso contrario se requerirá subsanación o, en caso de no proceder, se denegará motivadamente la autorización solicitada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (BOE nº 85, de 9 de abril)
- Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA). (BOCM nº 136, de 9 de junio)
- Orden 3816/2003, de 22 mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por el que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas de tierra agrícolas (BOCM nº 124, de 27 de mayo).
- Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, relativa al procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo (BOCM Nº 10, de 12 de enero)
Órgano responsable
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- 17 julio 2014
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).