Información
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación
- Solicitud.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030.
- Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado de Documentación de interés de esta ficha, según se trate de:
- Instalación de nuevas oficinas de farmacia y autorización de funcionamiento.
- Transmisión de oficinas de farmacia.
- Traslado de oficinas de farmacia y autorización de funcionamiento.
- Modificación de oficinas de farmacia (reforma interior, ampliación y reducción).
Transmisión de oficinas de farmacia
Los libros o la documentación sanitaria que afecta a la vida administrativa sanitaria de la oficina de farmacia (libros recetarios, oficial de contabilidad de estupefacientes, otra documentación asociada a dispensaciones o a las elaboraciones de formulación magistral, etc. ) permanecerán en custodia en la oficina de farmacia hasta su destrucción.
En el caso de que la oficina de farmacia a transmitir tenga Depósitos de Medicamentos vinculados, un Botiquín asociado, secciones (óptica, ortopedia etc…), una página web para la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, o una señal adicional para facilitar su visibilidad y localización, se hará constar por escrito y se aportará con el resto de la documentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la Calle Aduana, 29. 28013 Madrid.
- A través del Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org
- O a través del teléfono: 91 426 90 19
Normativa
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (BOE nº 100, de 26 de abril).
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de septiembre) parcialmente derogada por la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Autorización local para instalación farmacia autorizadaPagar tasa 392.34€
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Iniciado de oficio/otro farmacéutico. Por solicitudPagar tasa 588.49€
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Iniciado por farmacéutico/heredero para apertura/traslado/transmPagar tasa 588.49€
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Autor. previa de modificación instalaciones y locales farmaciaPagar tasa 414.26€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud