Última actualización: 12/03/2025

Descripción

  • Referencia
    L223
  • Descripción

    Las empresas que tienen una autorización de explotación de máquinas de juego y de azar pueden solicitar su renovación hasta el 30 de septiembre del año en el que finaliza su validez.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Empresas operadoras titulares de una autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego.

Requisitos

  1. Estar inscrito en el Registro del Juego, Sección empresas.
  2. El modelo de la máquina debe estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección material de juego.
  3. Solicitar la renovación de la autorización de explotación de la máquina hasta el 30 de septiembre del año en el que finaliza su validez.
  4. La máquina y el modelo deben cumplir con la normativa vigente en el momento de la renovación.
  5. Pagar la tasa.
  6. Indicar en la solicitud:
    1. Datos de la empresa operadora.
    2. Datos de la persona representante, en su caso.
    3. Datos de la máquina.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa operadora, en caso de que sea necesario.
  2. Justificante de pago de la tasa.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  4. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  5. Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Información Complementaria

Vigencia de la autorización de explotación:

  • Dura 6 años desde el 31 de diciembre del año de expedición.
  • Se puede renovar cada 2 años si la máquina y el modelo cumplen con la normativa.
  • La renovación debe solicitarse 3 meses antes de la caducidad al órgano competente.

Extinción de la autorización:

  • Si la autorización expira, en 1 mes debe demostrarse la inutilización, desguace, destrucción o depósito de la máquina, mediante un certificado, un acta notarial o un documento válido.
  • En caso de traslado o exportación de la máquina, también se debe acreditar.

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego
  • Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
  • Teléfono: 91 580 30 89
  • Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, se revisa su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la empresa solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

El órgano competente realizará una inspección técnica de la máquina y verificará su correcto funcionamiento en base a los requisitos vigentes.

Si todo es correcto, emitiremos la resolución de renovación de la autorización y se lo comunicaremos a la empresa solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos: 

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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