Última actualización: 18/10/2024

Descripción

  • Referencia
    34990
  • Descripción

    Autorización para la práctica de aquellos juegos en los que los jugadores presentes ponen en común una cantidad de dinero, en concepto de jugada, y un porcentaje de la cantidad jugada en cada partida se entrega a quien corresponda por coincidencia con el resultado de un evento predefinido.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Inscripción de la empresa solicitante en el Registro del Juego, sección de empresas, como sociedad anónima comercializadora de juegos colectivos de dinero y azar.
  2. Disponibilidad del local donde se ubique el establecimiento, que deberá contar con áreas separadas e independientes, una destinada a servicio de admisión y otra a sala de juego.
  3. Cumplimiento de los requisitos derivados de la normativa vigente de espectáculos públicos.
  4. Disponibilidad de un sistema homologado de elaboración de actas de las partidas y de conexión informática con los órganos competentes en materia de tributación y ordenación y gestión del juego.
  5. No estar incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid.
  6. Depósito de garantía por la cuantía resultante de multiplicar 200€ por el número de plazas de jugadores autorizado, constituida en metálico, o mediante aval bancario o prestado por sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución.
  7. Pago de la tasa por servicios administrativos (Modelo 030 - Tasa 5090) en función del metro cuadrado útil dedicado a juego.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Resguardo del depósito de la garantía presentada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid
  2. Acreditación de la disponibilidad del local donde se ubique el establecimiento.
  3. Licencia de apertura y funcionamiento a nombre de la empresa solicitante.
  4. Disponibilidad de equipos y sistemas de sorteo homologados para cada una de las modalidades de juegos que se exploten.
  5. Disponibilidad de un contrato de comercialización de juegos simultáneos autorizados, en el caso de solicitar la autorización en la categoría B.
  6. Disponibilidad de sistema homologado de elaboración de actas de las partidas
  7. Certificación de aforo máximo de la sala, de acuerdo con la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas (si no consta en la licencia municipal de funcionamiento).
  8. Copia simple notarial de los poderes otorgados por el titular del establecimiento.
  9. Anexo de la declaración responsable de la empresa titular, así como de sus socios, directivos o administradores, de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Categoría de los establecimientos 

Estos establecimientos se clasifican en las siguientes categorías:

Categoría A: Establecimientos en los que se practica el juego del bingo y el juego del bingo electrónico no interconectado.

Categoría B: Establecimientos en los que se practica el juego del bingo y el juego del bingo simultáneo o el juego de bingo electrónico interconectado. Además, se podrá practicar el bingo electrónico no interconectado.

A efectos informativos, en las áreas de admisión de los establecimientos de juego se deberá exhibir en forma visible para el público el cartel anunciador de la categoría del establecimiento, sin perjuicio de la facultad del titular del establecimiento de su instalación en el exterior del local.

Aforo

El número de plazas de jugadores no podrá ser superior al aforo máximo de jugadores fijado para el establecimiento en la correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento o, en su defecto, al aforo máximo de ocupación de acuerdo con la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Vigencia de la autorización

Las autorizaciones se podrán conceder por un período de diez años y serán renovables por períodos de idéntica duración siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud por su titular con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

Las autorizaciones se extinguirán a solicitud de su titular por cierre del establecimiento o de oficio por expiración del período de validez de la autorización sin que se haya solicitado su renovación.

Transmisión de la autorización

  1. La transmisión de la autorización para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en un determinado establecimiento requerirá autorización administrativa previa y únicamente podrá efectuarse entre empresas inscritas, para dicha actividad,  en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
  2. Dicha autorización de transmisión deberá solicitarse ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del Juego de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días hábiles desde la adquisición por el solicitante de la disponibilidad del establecimiento La empresa transmitente no podrá estar incursa en ninguna de las causas de revocación a que se refiere el artículo 14 de dicho reglamento.
  3. El nuevo titular de la autorización se subrogará a todos los efectos frente a la Administración en la posición jurídica de la empresa transmitente desde la adquisición de la disponibilidad del establecimiento.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • A través del teléfono: 91 580 30 89

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.

La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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