Descripción

  • Referencia
    80405
  • Descripción

    La presente orden tiene por objeto desarrollar reglamentariamente determinados aspectos de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo (en adelante, y a efectos de la presente orden, formación profesional dual).
    La autorización que la Comunidad de Madrid otorga permite que los centros formalicen el convenio de colaboración al que se refiere el artículo 8 de la presente orden, con la empresa o empresas que colaboren con la formación profesional dual, conforme a la propuesta para la que se solicita la autorización.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Modalidad

La formación profesional dual se desarrollará a través de la modalidad de formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Procedimiento de autorización

Para poder impartir ciclos formativos de formación profesional dual, los centros docentes deberán contar previamente con autorización al efecto, distinta de la concedida para impartir enseñanzas de formación profesional en régimen ordinario y de modalidad presencial.

  1. Anualmente, antes del 30 de abril del curso anterior a aquel en el que se deseen implantar las enseñanzas de formación profesional dual, los centros deberán entregar solicitud (Ver apartado Gestión).
  2. Cuando la Dirección General competente en materia de Formación Profesional lo considere justificado por razones de interés público relacionadas con la modificación de la oferta educativa, podrá proponer la implantación de ciclos formativos de formación profesional dual en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
  3. La autorización se concederá, siempre que se cumplan las condiciones que se recogen en la presente orden y en la normativa básica del Estado en materia de formación profesional dual, antes de que se inicie el proceso de admisión del curso académico para el que se solicite la implantación de la formación profesional dual. Se concederá a través de una orden del titular de la Consejería competente en materia de educación, que será publicada en el BOCM.
  4. Una vez concedida esta autorización a los centros docentes, la Consejería competente en materia de educación expedirá el correspondiente título al alumnado que supere el programa formativo y reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar