Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Estar adscritas al Protectorado de Economía, Hacienda y Empleo.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificación del acuerdo adoptado por la fundación.
- Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe.
- Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente.
- Otros.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid (BOE nº 192, de 12 de agosto).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE nº 279, de 22 de noviembre).
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda y Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
Una vez completada la solicitud, el protectorado examinará y comprobará su adecuación a la normativa vigente y emitirá la resolución favorable o desfavorable de autorización, que comunicaremos a la entidad solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud