Última actualización: 17/01/2025

Descripción

  • Referencia
    L219
  • Descripción

    Las entidades locales de la Comunidad de Madrid tienen que solicitar autorización para las enajenaciones, permutas, cesiones gratuitas y demás transacciones de bienes inmuebles patrimoniales, cuando el valor de los bienes supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

    En caso de que el valor de los bienes sea inferior, tiene que presentar una Comunicación de enajenaciones y demás transacciones de bienes inmuebles de las entidades locales.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Entidades locales de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Los bienes deben tener carácter patrimonial.
  2. Su valor debe superar el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto. En el supuesto de división en lotes el valor debe referirse a la totalidad de los lotes.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea:
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

Documentación de interés

Tramitación

Examinada la solicitud y la documentación, en el supuesto de que fuera precisa su subsanación (corrección) o ampliación, se requerirá a la entidad local para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) remita la documentación adicional.

Una vez que se produce la entrada y recepción registral de la documentación a la Comunidad de Madrid o la ampliación de la misma, el órgano competente en Administración Local procede a su examen.

Si del examen del expediente se aprecia que concurren los requisitos legales, se autorizará la enajenación, permuta, cesión gratuita u otra transacción.

Si del examen del expediente se aprecia que no concurren los requisitos legales, se dictará resolución denegando la autorización para la enajenación, permuta, cesión gratuita u otra transacción.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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