• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    466
  • Descripción

    Las empresas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, es decir, poner trabajadores por ella contratados a disposición de otras empresas usuarias, con carácter temporal, deben solicitar previamente, por medios electrónicos, autorización administrativa a la autoridad laboral competente. La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid es competente para autorizar el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal, a las empresas cuyos centros de trabajo radiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar dicha actividad deberán justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador, valorándose la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa, particularmente en lo referente a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.
  2. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. Pudiendo, además, actuar como agencias de colocación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional, y de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
  3. Carecer de obligaciones pendientes de carácter tributario o de Seguridad Social.
  4. Garantizar en los términos previstos en la Ley 14/1994, de 1 de junio, el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social. Para obtener la autorización, la garantía debe alcanzar un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual.
  5. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  6. Incluir en su denominación los términos “Empresa de Trabajo Temporal” o su abreviatura “ETT”.

Documentación a presentar

1. Solicitud. Deberá cumplimentar y presentar la solicitud a través de la aplicación informática “Sistema Integral de Gestión de Empresas de Trabajo Temporal” (SIGETT).
2. Se podrá consultar la documentación a presentar, en la sección “Documentación de interés”.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La aplicación informática que da soporte a la autorización de Empresas de Trabajo Temporal (SIGETT) permitirá la presentación de solicitudes escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas. A los efectos de cómputos de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente.

El acceso a la aplicación informática se realiza a través de la siguiente dirección web: https://expinterweb.mites.gob.es/sigett/

   

Documentación de interés

Documentación a aportar
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Tramitación

Una vez presentada, por medios electrónicos, la solicitud, junto a la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente. En caso contrario, se requerirá al solicitante, también por medios electrónicos, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
La solicitud de autorización, debidamente presentada, se resolverá en el plazo de un mes desde su presentación.
La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
La autoridad laboral que conceda la autorización llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal en el que se inscribirán las empresas autorizadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

DEMANDA ANTE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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