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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas
Requisitos
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar dicha actividad deberán justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador, valorándose la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa, particularmente en lo referente a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. Pudiendo, además, actuar como agencias de colocación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional, y de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
- Carecer de obligaciones pendientes de carácter tributario o de Seguridad Social.
- Garantizar en los términos previstos en la Ley 14/1994, de 1 de junio, el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social. Para obtener la autorización, la garantía debe alcanzar un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
- Incluir en su denominación los términos “Empresa de Trabajo Temporal” o su abreviatura “ETT”.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.
- Copia de la escritura de constitución y, en su caso, de los estatutos de la sociedad.
- Certificación acreditativa de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil en el Registro de Cooperativas.
- Certificados de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto a nivel de Estado como de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Copia del resguardo de haber depositado la garantía financiera, por un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Caja de Depósitos).
- Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, que permitirá valorar la existencia de medios adecuados y suficientes para desarrollar la actividad de empresa de trabajo temporal. Para esta valoración se tendrán en cuenta, entre otros, de los siguientes factores:
- Dimensión y equipamiento de los centros de trabajo.
- El número, dedicación, calificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios en la propia empresa de trabajo temporal. Para poder iniciar su actividad de puesta a disposición, la empresa deberá contar al menos con tres trabajadores con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad de la empresa.
- El sistema organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas usuarias.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, que desarrolla el Real Decreto 417/2015, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2015)
- Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 147, de 20 de junio de 2015).
- Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26, de 1 de febrero de 2010).
- Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26, de 1 de febrero de 2010).
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2003).
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 47, de 24 de febrero de 1999).
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal BOE nº 131, de 2 de junio de 1994).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Trabajo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La aplicación informática que da soporte a la autorización de Empresas de Trabajo Temporal (SIGETT) permitirá la presentación de solicitudes escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas. A los efectos de cómputos de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada, por medios electrónicos, la solicitud, junto a la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente. En caso contrario, se requerirá al solicitante, también por medios electrónicos, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
La solicitud de autorización, debidamente presentada, se resolverá en el plazo de un mes desde su presentación.
La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
La autoridad laboral que conceda la autorización llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal en el que se inscribirán las empresas autorizadas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 mes
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud