Descripción
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Referencia80865
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Descripción
Es el procedimiento para acceder al establecimiento, construcción o modificación de un aeródromo de uso restringido. Este no autorizando el inicio de actividad en la instalación. Para ello, una vez obtenida la autorización previa, y finalizadas las obras, el interesado deberá solicitar la autorización de apertura al tráfico
La autorización previa se estructura en torno a tres procedimientos normativos independientes, que deberán cursarse a través de la Dirección General de Transportes:
- Análisis de Compatibilidad de Espacio Aéreo.
- Análisis de cumplimiento de la normativa técnica y verificación de la documentación administrativa.
- Evaluación Ambiental de la instalación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Las personas físicas o jurídicas ya sean públicas o privadas cuya solicitud deberán dirigir a la Dirección General de Transportes y Movilidad.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
Podrás consultar la tramitación del procedimiento en la sección Documentación de interés.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses.
Efectos del silencio administrativo: desestimatorio, salvo que se haya interpuesto denuncia de falta de contestación a los tres meses de la solicitud, que pudiera ser positivo, y siempre que la preceptiva evaluación de impacto ambiental fuera favorable.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Autorización previa para aeródromos de uso restringido” (BOCM nº 258, de 30 de octubre).
- Ley 3/2010, de 22 de junio de Instalaciones Aeronáuticas la Comunidad de Madrid (BOE nº 238, de 1 de octubre).
- Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos (BOE nº 204, de 25 de agosto).
- Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido (BOE nº 285, de 28 de noviembre).
- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE nº 162, de 8 de julio).
- Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea (BOE nº 176, de 23 de julio).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).