Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Normativa
- Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
El Patronato de la fundación que pretenda aceptar legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias, deberá solicitar, con carácter previo, autorización del Protectorado.
Asimismo, el Patronato de la fundación que pretenda repudiar herencias o legados, o dejar de aceptar donaciones, deberá solicitar, con carácter previo, autorización del Protectorado.
El órgano responsable de emitir la autorización previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
El procedimiento se inicia cuando la Fundación presenta la solicitud de autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo.
El Protectorado resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que hay recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento expreso, sin perjuicio de que el Protectorado pueda ejercer las acciones de responsabilidad que corresponda contra los miembros del Patronato, cuando los acuerdos fueran lesivos para la fundación.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud