Descripción

  • Referencia
    88465
  • Descripción

    Este procedimiento es un Servicio de Respuesta Inmediata, que permite la solicitud del Número de Identificación Medioambiental (NIMA) a Productores de Residuos No Peligrosos (menor o igual a 1000 t/año) o Poseedores de Residuos ubicados en la Comunidad de Madrid (que no están obligados a realizar la comunicación previa al inicio de su actividad productora de residuos) y su asignación inmediata, a los solos efectos de su utilización en la tramitación electrónica de la documentación relativa al traslado de residuos.

Requisitos

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar, en nombre propio o en nombre de un tercero que le haya autorizado expresamente, la asignación de Número de Identificación Medioambiental a un centro Productor de Residuos No Peligrosos (menor o igual a 1000 t/año) o Poseedor de Residuos dependiente de él.

Documentación a presentar

  1. Solicitud, pulsar TRAMITAR en apartado Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Incluye Declaración responsable del solicitante por la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cuenta con autorización expresa del productor/poseedor para tramitar la solicitud de Número de Identificación Medioambiental (NIMA) para el centro que se indica, a los solos efectos de su utilización en la tramitación electrónica de la documentación relativa al traslado de residuos. Dicha autorización se encuentra a disposición de la Comunidad de Madrid y otras autoridades competentes que lo soliciten, no siendo necesaria su presentación.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

El Número de Identificación Medioambiental (NIMA) identifica un centro generador de residuos de manera univoca en la tramitación electrónica de la documentación relativa al traslado de residuos, pero no implica su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de la Comunidad de Madrid ni sustituye a las comunicaciones previas que, en su caso, fueran preceptivas según lo establecido en la normativa de residuos.

Este procedimiento, al tratarse de un Servicio de Respuesta Inmediata, permite la solicitud del Número de Identificación Medioambiental (NIMA) a Productores de Residuos No Peligrosos (menor o igual a 1000 t/año) o Poseedores de Residuos ubicados en la Comunidad de Madrid (que no están obligados a realizar la comunicación previa al inicio de su actividad productora de residuos) y su asignación inmediata, a los solos efectos de su utilización en la tramitación electrónica de la documentación relativa al traslado de residuos.

Si en la dirección del centro ya tiene una inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid (ya sea una actividad de producción de residuos o una instalación de gestión de residuos) o bien ha comunicado su actividad como productor de residuos de acuerdo con la legislación en materia de residuos, utilice el NIMA y número de inscripción asociado a dicha inscripción o comunicación en los datos relativos a la instalación de origen del traslado del residuo en la documentación para el traslado de residuos (Notificación previa de traslado, Documento de identificación de residuos).

En caso de haber presentado la comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos o de industrias o actividades productoras de residuos no peligrosos (más de 1.000 toneladas anuales) y encontrarse pendientes de asignación de NIMA, podrá utilizarse de forma excepcional y por causas extraordinarias debidamente justificadas, con carácter transitorio, el NIMA asignado en este procedimiento. No se considerará causa justificada la demora en la asignación del NIMA en tiempo inferior al plazo máximo de almacenamiento declarado en la comunicación previa. En todo caso, se podrán dar de baja aquellos NIMAs asignados mediante este procedimiento cuando no se haya presentado la preceptiva comunicación previa.

Una vez asignado el NIMA en el trámite de comunicación previa mencionado en el párrafo anterior deberá dejar de utilizar el NIMA asignado en el presente procedimiento.

No se deberá utilizar el NIMA de las actividades asociadas al domicilio de su sede social (transporte, agente, negociante, gestor de tratamiento de residuos, sistema de responsabilidad ampliada del productor) en los datos de la instalación de origen del traslado de residuo.

En documentación de interés en el apartado de documentación, puede encontrar el procedimiento disponible para la presentación de los documentos de traslado de residuos a través del Sistema de Información de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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