Descripción
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ReferenciaL214
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Descripción
Los municipios de la Comunidad de Madrid pueden solicitar autorización para que los bienes comunales pasen a tener la condición de bienes patrimoniales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- No haber sido utilizado y aprovechado por los vecinos durante más de 10 años.
- Contar con el acuerdo del pleno, por mayoría absoluta.
- Someter la propuesta a un proceso de información pública de 1 mes, previo a la presentación de la solicitud.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Informe de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir en el expediente de desafectación de bien comunal.
- Informe Técnico descriptivo del bien.
- Certificación del Inventario de Bienes con el carácter de comunal.
- Certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Certificado y acreditación de la no utilización y aprovechamiento durante más de diez años.
- Informe Técnico de que el bien no es susceptible de aprovechamiento agrícola, en caso de que sea previsto un destino distinto.
- Certificado del Acuerdo de Pleno de inicio del expediente, aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
- Acuerdo de Pleno de inicio del expediente, aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación que justifique los motivos de la alteración y fije el destino preferente para la explotación de los bienes.
- Certificado del resultado de la información pública, por término de un mes.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Examinada la solicitud y la documentación, en el supuesto de que fuera precisa su subsanación o ampliación, se requerirá a la Entidad Local para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) remita la documentación adicional.
Una vez que se produce la entrada y recepción registral de la documentación a la Comunidad de Madrid o la ampliación de la misma, el órgano responsable procede al examen de su legalidad.
Si del examen del expediente se aprecia que concurren los requisitos legales, se emitirá autorización para que los bienes comunales pasen a tener la condición de bienes patrimoniales.
Si del examen del expediente se aprecia que no concurren los requisitos legales, se denegará la autorización para que los bienes comunales pasen a tener la condición de bienes patrimoniales.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo).
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE nº 161, de 7 de julio).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).