Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Justificar que el volumen de servicios, recursos o ambos son insuficientes para mantener un puesto de trabajo en cada entidad local.
- Contar con la aprobación de los estatutos que regirá la agrupación, en el caso de su constitución y modificación.
- Justificar la conveniencia de disolver la agrupación, en su caso.
- Indicar en la solicitud:
- Puestos de trabajo:
- Puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Puestos de trabajo de otro personal.
- El tipo de solicitud:
- Constitución.
- Modificación.
- Disolución.
- Puestos de trabajo:
Documentación
Constitución
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria de cada una de las Alcaldías o Presidencias interesadas justificativa de la necesidad o conveniencia de proceder a la constitución de la Agrupación.
- Certificados de Secretaría de las Entidades Locales interesadas del acuerdo del órgano competente del inicio del procedimiento de constitución.
- Certificados de Intervención de los recursos ordinarios del Presupuestos de las Entidades Locales que integrarán la Agrupación.
- Certificados de Secretaría de población, referida a la última revisión padronal, de las Entidades Locales que integrarán la Agrupación.
- Certificados de Secretaría del resultado de la exposición al público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso de presentación de alegaciones, certificados de Secretaría del acuerdo del órgano competente de las Entidades Locales que integrarán la Agrupación resolviendo las alegaciones.
- Estatutos de la Agrupación diligenciados.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Modificación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria de cada una de las Alcaldías o Presidencias que integran la Agrupación justificativa de la necesidad o conveniencia de proceder a la modificación de la Agrupación.
- Certificados de Secretaría de las Entidades Locales que integran la Agrupación del acuerdo del órgano competente del inicio del procedimiento de modificación.
- Certificados de Intervención de los recursos ordinarios del Presupuestos de las Entidades Locales que integran la Agrupación.
- Certificados de Secretaría de población, referida a la última revisión padronal, de las Entidades Locales que integran la Agrupación.
- Certificados de Secretaría del resultado de la exposición al público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso de presentación de alegaciones, certificados de Secretaría del acuerdo del órgano competente de las Entidades Locales que integrarán la Agrupación resolviendo las alegaciones.
- Copia diligenciada de la relación de puestos de trabajo o anexo de la plantilla de personal que se integra en el presupuesto general municipal.
- Estatutos de la Agrupación diligenciados.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Disolución
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria de cada una de las Alcaldías o Presidencias que integran la Agrupación justificativa de la necesidad o conveniencia de proceder a la disolución de la Agrupación.
- Certificados de Secretaría de las Entidades Locales que integran la Agrupación del acuerdo del órgano competente del inicio del procedimiento de disolución.
- Certificados de Secretaría de las Entidades Locales que integran la Agrupación del acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo o anexo de la plantilla de personal y Certificados de Intervención de la capacidad económica de sostenimiento propio del puesto.
- Certificados de Intervención de los recursos ordinarios del Presupuestos de las Entidades Locales que integran la Agrupación.
- Certificados de Secretaría de población, referida a la última revisión padronal, de las Entidades Locales que integran la Agrupación.
- Certificados de Secretaría del resultado de la exposición al público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso de presentación de alegaciones, certificados de Secretaría del acuerdo del órgano competente de las Entidades Locales que integrarán la Agrupación resolviendo las alegaciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17 de marzo).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
A continuación, la persona titular de la consejería competente en administración local emitirá la orden por la que se acuerda o deniega la constitución del puesto agrupado, su modificación o disolución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Asistencia a Municipios
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud