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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia74767
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Descripción
Procedimiento que se iniciará de oficio para la adjudicación temporal de viviendas integrantes del parque de viviendas de emergencia social de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social, a favor de personas o familias en circunstancias de grave dificultad cuando concurran situaciones de emergencia social.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Se podrán consultar los requisitos de participación en el apartado documentación de interés.
Documentación a presentar
El procedimiento de emergencia social se inicia de oficio. Previo al inicio se abrirá un periodo de información previa para la comprobación de la situación de grave dificultad habitacional y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el decreto 52/2016, de 31 de mayo como de emergencia social. A tal efecto deberá aportar la documentación que se le indique en el requerimiento que reciba acordando la apertura del periodo de información previa.
Información Complementaria
Para más información puede consultar el siguiente enlace
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente. Previamente al acuerdo de inicio del expediente se abrirá un periodo de información previa al objeto de verificar la situación de grave dificultad habitacional en la que se encuentra la unidad familiar y la concurrencia de alguno de los supuestos que el decreto califica de emergencia social. A tal efecto se podrá solicitar la aportación de cuantos documentos considere necesarios, en particular, aquellos que acrediten las especiales circunstancias personales, económicas o sociales que permitan apreciar la existencia de grave dificultad para la unidad familiar. Este periodo de información previa podrá iniciarse a solicitud de persona interesada.
Constatado lo anterior el órgano competente acordará el inicio de las actuaciones y requerirá al interesado para que aporte la documentación básica actualizada prevista en los apartados a), b), d) y f) del artículo 9 del decreto así como los documentos acreditativos de los requisitos de acceso regulados en el artículo 19.
En el caso de que la documentación aportada contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento de los citados anteriormente, se requerirá al interesado para que subsane y/o complete la misma en el plazo de diez días con apercibimiento de tenerle por desistido de su pretensión, en el caso que no lo hiciera en el plazo conferido.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores y apreciada la situación de grave dificultad de la unidad familiar, se procederá por el órgano competente a dictar la pertinente resolución de adjudicación, a cuyo efecto se podrán recabar en su caso los informes sociales que se estimen oportunos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Orden 183/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se establece la aplicación del apartado c) del artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en los supuestos de privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación no consentida por su titular (BOCM nº 99, de 27 de abril).
- Orden de 24 de octubre de 2016, del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen normas para la aplicación del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social (BOCM nº 261, de 31 de octubre).
- Corrección de errores del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el parque de Viviendas de emergencia social y se regulan los procedimientos de adjudicación de viviendas de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).