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Tramitación

El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente. Previamente al acuerdo de inicio del expediente se abrirá un periodo de información previa al objeto de verificar la situación de grave dificultad habitacional en la que se encuentra la unidad familiar y la concurrencia de alguno de los supuestos que el decreto califica de emergencia social. A tal efecto se podrá solicitar la aportación de cuantos documentos considere necesarios, en particular, aquellos que acrediten las especiales circunstancias personales, económicas o sociales que permitan apreciar la existencia de grave dificultad para la unidad familiar. Este periodo de información previa podrá iniciarse a solicitud de persona interesada.

Constatado lo anterior el órgano competente acordará el inicio de las actuaciones y requerirá al interesado para que aporte la documentación básica actualizada prevista en los apartados a), b), d) y f) del artículo 9 del decreto así como los documentos acreditativos de los requisitos de acceso regulados en el artículo 19.

En el caso de que la documentación aportada contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento de los citados anteriormente, se requerirá al interesado para que subsane y/o complete la misma en el plazo de diez días con apercibimiento de tenerle por desistido de su pretensión, en el caso que no lo hiciera en el plazo conferido.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores y apreciada la situación de grave dificultad de la unidad familiar, se procederá por el órgano competente a dictar la pertinente resolución de adjudicación, a cuyo efecto se podrán recabar en su caso los informes sociales que se estimen oportunos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio

RECURSO DE ALZADA:

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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Última actualización: 08/10/2024
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