Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Ser empresario, persona física o jurídica.
- Estar adherido a un Código de Buenas Prácticas aprobado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
- Cumplir con los compromisos del Código de Buenas Prácticas al que estén adheridos.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa del poder suficiente del solicitante para representar a la sociedad: copia de la escritura pública acreditativa del poder de representación de la empresa debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, copia del documento suficientemente acreditativo del poder de representación.
- Certificado expedido al efecto y actualizado de la entidad o entidades promotoras del código al que esté adherida la empresa solicitante, en el que conste su cumplimiento fehaciente de las obligaciones y prácticas en él contenidas.
- Documentación acreditativa de que la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo.
- Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad empresarial o profesional: último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, Declaración Censal de Alta y sus posteriores modificaciones, en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (texto consolidado).
- Orden de 11 de diciembre de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión del símbolo de calidad empresarial “Buenas Prácticas” en materia de protección al consumidor y se crea el Registro de Personas Físicas o Jurídicas concesionarias de dicho símbolo (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2013).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
En su tramitación será de aplicación el procedimiento regulado en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La concesión del símbolo de “Buenas Prácticas” será aprobada por el titular de la Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, a propuesta de la Comisión de Códigos de Buenas Prácticas.
Contacto y ayuda
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud