Descripción
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ReferenciaL63
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Descripción
Los enfermeros que trabajan en la Comunidad de Madrid pueden ser acreditados para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Enfermeros que, desarrollen su actividad profesional en el sector público o privado, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de cuidados especializados, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidos los enfermeros y enfermeras pertenecientes al cuerpo de sanidad militar por disponer de normativa propia.
Importante:
- Los enfermeros que presten sus servicios en centros sanitarios públicos adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud se acreditarán de oficio, por lo que no es necesario que presenten ninguna solicitud.
- Los enfermeros que obtuvieron la acreditación al amparo de la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, no es necesario que la soliciten de nuevo ya que están acreditados mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación (BOCM nº 285 de 30 de noviembre de 2021), entendiéndose plenamente válida y vigente la ya obtenida.
Requisitos
- En el ámbito de los cuidados generales:
- Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
- Cumplir con uno de los requisitos siguientes:
- Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en enfermería, o
- Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
- En el ámbito de los cuidados especializados:
- Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
- Estar en posesión del título de Enfermero Especialista
- Cumplir con uno de los requisitos siguientes:
- Acreditar una experiencia profesional mínima de un año como enfermero o enfermera especialista, o
- Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
- Para obtener la acreditación en cualquiera de estos dos ámbitos, en función de la experiencia profesional, será necesario acreditar el ejercicio efectivo de la profesión, en el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, durante el periodo mínimo exigido de un año, sin que para completar dicho periodo se puedan acumular periodos de ejercicio trabajados en ámbitos distintos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificación acreditativa de la autoridad educativa competente sobre la finalización de los estudios de Grado y programa oficial cursado y justificante de solicitud de expedición del título, o de duplicado del mismo (solo en el caso de no disponer del título).
- Certificación acreditativa de la autoridad correspondiente sobre la finalización de la formación de la especialidad y programa oficial cursado, y justificante de solicitud de expedición del título, o de duplicado del mismo (sólo en el caso de no disponer del título de especialista).
- Certificación acreditativa de contar con la experiencia profesional de, al menos, un año, en el ámbito que corresponda (cuidados generales y/o cuidados especializados), o certificado de vida laboral (si la actividad se ha ejercido por cuenta propia).
- Certificación acreditativa de haber superado un curso de adaptación, ofertado por la Administración Sanitaria, con las características recogidas en anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE en vigor del/a solicitante.
- Título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente (indicar, si procede, la denominación del título equivalente).
- Título de enfermería especialista al que hace referencia el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades en enfermería.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Correo para consultas: acreditapro@salud.madrid.org
Tramitación
Una vez llega a la unidad la solicitud, se le asigna un número de expediente.
Se procede a la valoración de la documentación aportada y, en caso de necesitar más documentación se procede a realizar un requerimiento de subsanación.
Una vez valorada toda la documentación, se emite resolución por la Dirección General competente que será enviada vía Notificación electrónica de la Comunidad de Madrid al interesado.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Decreto 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 4 de noviembre).
- Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros (BOE nº 256, de 23 de octubre).
- Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. (BOCM nº 306, de 23 de diciembre).
- Decreto 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento mediante el que los enfermeros pueden ser acreditados, en la Comunidad de Madrid, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados” (BOCM nº 263, de 4 de noviembre)
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).