Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    89262
  • Descripción

    Es el modelo a utilizar para solicitar la acreditación, o la renovación de la acreditación, de un Comité de Ética Asistencia (CEA), en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Pueden solicitar la acreditación de un CEA cualquier centro sanitario o sociosanitario, público o privado, ubicado en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Relación de miembros del Grupo Promotor y tiempo de pertenencia de cada uno de ellos al mismo. 
  2. Relación de los miembros que finalmente formarán parte del CEA (Composición y estructura) 
  3. Currículum Vitae (según modelo) de cada uno de los miembros del CEA 
  4. Declaración de la Dirección del centro/institución acerca de la independencia del CEA 
  5. Compromiso del titular del centro / institución de proporcionar al CEA los medios materiales y los recursos humanos necesarios, para el correcto funcionamiento del CEA 
  6. Informe detallado de las reuniones del Grupo Promotor, indicando los casos sobre los que se ha deliberado y la formación acreditada en bioética que ha realizado cada uno de los miembros del CEA 
  7. Reglamento interno del CEA, fechado y firmado por todos los miembros del CEA 
  8. Memoria anual de actividades del Grupo Promotor del CEA (según modelo) 
  9. Propuesta justificada del ámbito de actuación 
  10. Memorias anuales de actividades del CEA desde la Resolución de acreditación/última Resolución de renovación de la acreditación, correspondientes a los años ....
    (sólo en el caso de que no se hayan remitido ya a la Consejería de Sanidad). Artículos 9.2. y 10.2. del Decreto 61/2003 de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y crean y regula la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid. 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

    Presentación de solicitudes

    La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
    3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

    Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

    • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
    • consultar su estado de tramitación.

    Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

    Información Complementaria

    La acreditación de un CEA, si se mantienen las condiciones que avalaron su acreditación, tiene una validez de 4 años.

    Tramitación

    La valoración de las solicitudes es realizada por la Comisión de Acreditación de CEAS, cuya composición se encuentra regulada por la Orden 355/2004.

    Plazos y efectos del silencio administrativo

    PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de seis meses.

    Efecto del silencio administrativo: positivo.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

     

    Normativa

    Órgano responsable

    Consejería de Sanidad
    Viceconsejería de Sanidad
    Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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