Descripción
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Referencia89262
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Descripción
Es el modelo a utilizar para solicitar la acreditación, o la renovación de la acreditación, de un Comité de Ética Asistencia (CEA), en la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Pueden solicitar la acreditación de un CEA cualquier centro sanitario o sociosanitario, público o privado, ubicado en la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Relación de miembros del Grupo Promotor y tiempo de pertenencia de cada uno de ellos al mismo.
- Relación de los miembros que finalmente formarán parte del CEA (Composición y estructura)
- Currículum Vitae (según modelo) de cada uno de los miembros del CEA
- Declaración de la Dirección del centro/institución acerca de la independencia del CEA
- Compromiso del titular del centro / institución de proporcionar al CEA los medios materiales y los recursos humanos necesarios, para el correcto funcionamiento del CEA
- Informe detallado de las reuniones del Grupo Promotor, indicando los casos sobre los que se ha deliberado y la formación acreditada en bioética que ha realizado cada uno de los miembros del CEA
- Reglamento interno del CEA, fechado y firmado por todos los miembros del CEA
- Memoria anual de actividades del Grupo Promotor del CEA (según modelo)
- Propuesta justificada del ámbito de actuación
- Memorias anuales de actividades del CEA desde la Resolución de acreditación/última Resolución de renovación de la acreditación, correspondientes a los años ....
(sólo en el caso de que no se hayan remitido ya a la Consejería de Sanidad). Artículos 9.2. y 10.2. del Decreto 61/2003 de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y crean y regula la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La acreditación de un CEA, si se mantienen las condiciones que avalaron su acreditación, tiene una validez de 4 años.
Tramitación
La valoración de las solicitudes es realizada por la Comisión de Acreditación de CEAS, cuya composición se encuentra regulada por la Orden 355/2004.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de seis meses.
Efecto del silencio administrativo: positivo.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Resolución 360/2021, de 28 de mayo, de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, por la que se dispone la publicación del modelo de solicitud referido al procedimiento de “acreditación de los comités de ética asistencial” (BOCM nº 154, de 30 de junio)
- Orden 355/2004, de 13 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se crea la Comisión de Acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria (BOCM nº 99, de 27 de abril).
- Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de funcionamiento y la acreditación de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria y crean y regula la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria y el Comité Asesor de Bioética de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 124, de 27 de mayo). Corrección de errores (BOCM nº 139, de 13 de junio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).