Última actualización: 09/07/2025

Descripción

  • Referencia
    254
  • Descripción

    La persona titular de una infraestructura de abastecimiento de agua para consumo debe solicitar un informe sanitario a la autoridad competente antes de la puesta en funcionamiento de:

    • Una nueva infraestructura.
    • Una infraestructura ya existente que necesita remodelación.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas, responsables de infraestructuras de aguas de consumo.

Requisitos

Solicitar el informe sanitario de una nueva instalación o remodelación de una existente en los siguientes momentos:

  • Antes de iniciar su construcción, sobre el proyecto.
  • Antes de su puesta en funcionamiento.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En caso de solicitar informe sanitario sobre proyecto:
    • Memoria del proyecto técnico de la instalación.
  2. En caso de solicitar informe sanitario de puesta en funcionamiento:
    • Informes de los resultados analíticos de las muestras del agua.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Requisitos mínimos del protocolo de autocontrol en abastecimientos de agua de consumo
Descargar
932.85 KB

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.

Si todo es correcto, teniendo en cuenta la memoria presentada y los resultados analíticos del agua realizaremos los controles oficiales de la instalación como autoridad sanitaria. Esto permite comprobar su correcto funcionamiento y si el agua es apta para el consumo. Si el resultado de estos controles es adecuado:

  1. Remitiremos el informe sanitario a la persona solicitante, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la instalación.
  2. Registraremos la zona de abastecimiento en el sistema de información nacional de aguas de consumo (SINAC), si el volumen de agua distribuido supera 10 metros cúbicos como media diaria anual.

Si el resultado de los controles no es adecuado, enviaremos un nuevo requerimiento para subsanar las deficiencias encontradas. Si no contesta o no corrige las deficiencias, emitiremos informe desfavorable y no podrá utilizar la infraestructura.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Además, debajo que dicha información es preciso añadir la siguiente frase con el enlace al recurso de la Consejería que corresponde:

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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