Descripción
-
ReferenciaL227
-
Descripción
Durante la suspensión temporal de una autorización de explotación de máquinas de juego y de azar, las empresas titulares pueden solicitar el alta de dicha autorización antes de finalizar el periodo solicitado.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas operadoras titulares de una autorización de explotación de máquinas de juego y de azar en suspensión temporal.
Requisitos
- Tener suspendida temporalmente la vigencia de la autorización de explotación de máquinas de juego y de azar.
- Solicitar el alta de la suspensión temporal antes de finalizar el periodo de suspensión.
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la empresa operadora.
- Datos de la persona representante, en su caso.
- Datos de las máquinas.
- Fecha de alta que se solicita.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa operadora, en caso de que sea necesario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego
- Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
- Teléfono: 91 580 30 89
- Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la empresa solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, emitiremos la resolución de concesión de la suspensión de la autorización y se lo comunicaremos a la empresa interesada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada.
Normativa
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM, de 13 de agosto de 2009).
- Ley 6/2001, de .3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM, de 4 julio de 2001).
Órgano responsable
Te puede interesar
Suspensión de la autorización de explotación de máquinas de juego y de azar
16 enero 2025Autorización de explotación de máquinas de juego y de azar
16 enero 2025Renuncia a la autorización de explotación de máquinas de juego y de azar
17 enero 2025Modificación de la autorización de explotación de máquinas de juego y de azar por transmisión
16 enero 2025Renovación de la autorización de explotación de máquinas de juego y de azar
16 enero 2025
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).