Descripción

  • Referencia
    82377
  • Descripción

    Ayudas a los clubes deportivos madrileños por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos, en la temporada 2016-2017 o, en su caso, en el año 2017 según el funcionamiento federativo.

Requisitos

1. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria. En el mencionado Registro deberá constar, además, que el club ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva. Este requisito se certificará de oficio a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
2. Contar con al menos un equipo de la categoría absoluta, en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente), en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera división nacional o equivalente), y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en las que se compita por equipos.
3. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
4. Mantener el requisito del apartado 3, la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y al equipo en competición nacional federada, al menos, hasta la fecha de la justificación.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones

20/11/2018 Revocación de ayudas concedidas
Orden 1469/2018, de 25 de octubre (BOCM nº 277, de 20 de noviembre).
03/09/2018 Concesión de subvenciones
Ver listados en el calendario.
12/06/2018 Resolución definitiva ampliatoria
Ver listados
en el calendario.
04/06/2018 Relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas
Ver listados en el calendario.
07/05/2018 Relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas
Ver listados en el calendario.
* Reclamaciones: del 8 al 22 de mayo de 2018.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Deportes

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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