Descripción

  • Referencia
    A149
  • Descripción

    Subvenciones para mantenimiento de plazas y tratamientos en centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

    Los tipos de recurso para los que se puede solicitar subvención son:

    1. Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.
    2. Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.
    3. Mantenimiento de plazas de Residencia.
    4. Mantenimiento de plazas de Centro de Día.
    5. Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.
    6. Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.

    También serán objeto de subvención los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico, cuando no estén siendo dispensados al usuario por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

    Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:

    1. Conjunto de tratamientos
    2. Un tratamiento
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 14/10/2022
    Propuesta de resolución provisional de concesión. Se abre plazo de alegaciones del 17 al 28 de octubre de 2022

    La presentación de alegaciones de la solicitud se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/06/2022 Fecha de fin: 01/07/2022

Destinatarios

Entidades sin fin de lucro para subvencionar el mantenimiento  de plazas de centros y tratamientos de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

  1. Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.
  2. Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores que no estén siendo dispensados por la Comunidad. de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

Requisitos

Requisitos de las entidades.

  1. Carecer de fin de lucro.
  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención a 31 de diciembre del año 2021.
  3. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención.
  7. No estar incursas en las causas de prohibición previstas en la normativa de Subvenciones.
  8. Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
  9. Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables:

  1. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (Anexo 5H adjunto a la Orden de convocatoria).
  2. No ser beneficiarios de ningún servicio ni prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ni de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad, a excepción de los siguientes casos:
    1. Cuando tengan reconocido el Servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de Ayuda a Domicilio.
    2. Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea la atención residencial y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado, hasta que le sea adjudicada plaza pública residencial. 
    3. Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea atención diurna y fuesen beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Certificado de la capacidad legal del representante de la entidad (Anexo 2).
  2. Acreditación documental del certificado del Anexo 2.
  3. Memoria general de la entidad (Anexo 3).
  4. Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención (Anexo 4).
  5. Memoria para mantenimiento de centros para los que se solicita la subvención (Anexo 5).
  6. Estatutos de la Entidad
  7. En su caso, último recibo del I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto y declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
  8. Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de Responsable de tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales. (Anexo 8).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre  , General de subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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